1. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN
Los factores que intervienen en el tráfico o circulación, que a continuación se estudiarán separadamente, son la persona, el vehículo y la vía. El examen de estos factores es indispensable para comprender los problemas del tráfico, pero su importancia es sustancialmente distinta. En efecto, tanto la vía como el vehículo son meros medios o instrumentos materiales puestos al servicio de la persona de quien fundamentalmente depende que, al hacer uso de ellos, la circulación sea o no lo más segura y ordenada posible.
La persona
Conductor es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
Conductor habitual. Persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesarios, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
Conductor profesional. Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario. Este concepto sólo será de aplicación en lo que se refiere al sistema del permiso de conducción por puntos.
Peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a los que son aplicables los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
El titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.
El vehículo
Vehículo es todo aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se hace referencia en el número 2.3 del Tema 1.
Clasificación
Los vehículos pueden clasificarse en atención a distintos criterios. Así, pueden clasificarse atendiendo a que estén o no dotados de motor, a criterios de construcción y a criterios de utilización. Aquí se va a hacer referencia únicamente a la clasificación según que tengan o no motor, pudiendo distinguir entre vehículo sin motor, vehículos con motor y vehículo de motor.
A continuación se inserta un cuadro resumen en el que figura la clasificación de los vehículos en razón a lo expuesto en el párrafo anterior
CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
Ciclos:
Vehículo de tracción animal
Remolques:
Vehículos especiales no propulsados:
Bicicleta con pedaleo asistido.
Vehículo para personas de movilidad reducida.
Ciclomotores:
Tranvía
(*) Aunque estén provistos de motor están excluidos, por definición, del concepto de “vehículo de motor”
Motocicletas
Vehículos de tres ruedas
Turismo
Derivado de turismo
Vehículo mixto adaptable
Vehículo acondicionado
Furgón/furgoneta
Pick up
Autocaravana
Vehículo todo terreno
Autobús o autocar:
Camión
Tractocamión
Conjuntos de vehículos:
Agrícolas
De obras y servicios
Definiciones de los vehículos sin motor
Definiciones de los vehículos con motor
- El conductor deja de pedalear.
- La velocidad supera los 25 kilómetros por hora.
- Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos) si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros por hora.
- Ciclomotor de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos) para los motores de encendido por chispa (positiva),o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw para los motores eléctricos y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros por hora.
- Cuadriciclo ligero: Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 kilómetros por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (centímetros cúbicos) para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal sea inferior o igual a 4 kilovatios (kW) para los motores eléctricos.
Definiciones de los vehículos de motor
Como su propio nombre indica son los vehículos provistos de motor para su propulsión.
Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Entre los vehículos de motor se pueden distinguir:
I.- Los vehículos automóviles, que sirven normalmente para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
II.- Los vehículos especiales (VE), que pueden ser autopropulsados o remolcados, y están concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasan permanentemente los límites establecidos para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Los vehículos especiales pueden ser agrícolas, de obras o servicios.
I.- DEFINICIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:
Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora.
Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas.
Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kilogramos o 550 kilogramos si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kilovatios (kW).
Los cuadriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas
Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 milímetros, como mínimo
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas incluido el conductor.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Cualquier vehículo automóvil se considerará todo terreno si cumple las definiciones que indica la reglamentación correspondiente (Directiva 92/53, Anexo II, pto. 4), que presenta como características principales de los Todo-Terreno las siguientes: vehículo con una masa máxima no superior a 2 ton, si va provisto de al menos un eje delantero y uno trasero, concebidos para poder ser simultáneamente propulsores, incluidos los vehículos en los que pueda desembragarse la motricidad de un eje o al menos un dispositivo de bloqueo del diferencial o un mecanismo de efecto similar, y si pueden subir una pendiente del 30%, calculada para un vehículo unitario.
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes.
Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.
Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.
Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.
El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente.
Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
Vehículo con masa máxima no superior a 3.500 kg en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.
II. DEFINICIONES DE VEHÍCULOS ESPECIALES
A) Vehículos especiales agrícolas autopropulsados
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas
B) Vehículos especiales agrícolas remolcados
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a efectos reglamentarios, así como también el resto de la maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kilogramos de masa.
Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz.
Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
C) Vehículos especiales de obras y servicios autopropulsados.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
Vehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.
Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz
Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz.
Conceptos de masa en los vehículos
Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
Resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kilogramos y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kilogramos si lo lleva.
La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.
La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
La masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.
La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.
La masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.
La masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.
La masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
La suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.
La suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.
La vía
Constituye el elemento natural, fijo y permanente de la circulación, siendo el escenario donde se desarrolla el tráfico.
La carretera
La vía se puede definir como el camino terrestre por donde se circula y transita.
Se distinguen dos tipos:
Por sus caracteristicas, se clasifican en:
Carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:
Carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales que tienen las características siguientes:
La reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y señalizada con las señales S-3 y S-4 respectivamente
Son las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.
Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.
La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a ella.
Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano.
A los efectos del Reglamento General de Circulación es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.
Partes de que Consta la Vía Pública
Las vías están formadas por una amplia franja de terreno, que se estructura de distinta forma de acuerdo con su destino. De ahí que se puedan determinar una serie de elementos o zonas de la vía que se pueden clasificar según su destino y según su trazado.
Por su destino
Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.
Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.
Es la vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
Es el carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulación.
Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
Es la vía ciclista señalizada sobre la acera.
Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluyen en esta definición la acera, el andén y el paseo.
Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.
Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o talud.
Por su trazado
Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.
Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado porque los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en la que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.
Otras Definiciones
Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Son las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.
Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.
Son los tramos de las carreteras estatales que discurren por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
Son las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad
Son aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Es el conjunto de tramos de carreteras actuales o futuras, que establezcan de forma integrada la continuidad y conexión de los distintos itinerarios de interés general del Estado, o presten el debido acceso a los núcleos de población afectados.