2. SEÑALES
Aplicación de las señales
Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que esté autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.
Cuando exista aparente contradicción, entre una señal aplicable a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal y una señal horizontal cuya aplicación se reserve a un carril delimitado, la preeminencia entre ambas se resolverá a favor de la señal horizontal siempre que dicho carril sea exclusivo. Es decir, señalizado con una señal de flecha de carril con una única dirección y sentido, o delimitado de forma que desde él solo pueda seguirse, de forma inequívoca, una sola dirección y sentido.


Clasificación de las señales
La señalización propiamente dicha está formada por:
- Las señales verticales de circulación.
- Las marcas viales.
- Los semáforos.
- Las señales y órdenes de los Agentes de circulación.
- La señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía y las señales de balizamiento (fijas o variables)
Estas señales, en unión de las señales hechas por los conductores con las luces del vehículo o, en su defecto con el brazo, y los distintivos o señales en los vehículos componen lo que se podría denominar el lenguaje de la carretera.
A continuación se inserta un cuadro en el que figura la clasificación de las señales.
Advertencia de peligro (P-1/P-50)
Reglamentación
- Prioridad (R1/R-6)
- Prohibición de entrada (R-100/R- 117)
- Restricción de paso (R-200/R-205)
- Otras de prohibición o restricción (R-300/R-310)
- Obligación (R-400/R-418)
- Fin de prohibición o restricción (R- 500/R-506)
Indicación
- Indicaciones generales (S-1/S-34)
- Carriles (S-50/S-64)
- Servicio (S-100/S-127)
- Orientación:
- - Preseñalización (S-200/S- 271)
- - Dirección (S-300/S-375)
- - Identificación de carreteras (S-400/S-450)
- - Localización (S-500/S-575)
- - Confirmación (S-600/S-602)
- - Uso específico en poblado (S-700/S-770)
- Paneles complementarios (S- 800/S-890)
- Otras señales (S-900/S-990)
Blancas
- Longitudinales
- Transversales
- Señales horizontales
- Otras marcas e inscripciones
Amarillas
- Zigzag
- Longitudinal continua
- Longitudinal discontinua
- Cuadrícula
Azules
- Estacionamiento
Blanco y rojo
- Damero
Semáforos
- Para peatones
- Circulares para vehículos
- Cuadrados para vehículos o de carril
- Para determinados vehículos
Agentes
- Con el brazo
- Con el silbato
- Desde un vehículo
Circunstanciales y de balizamiento
- Paneles de mensaje variable
- Dispositivos de barrera
- Dispositivos de guía
Prioridad entre señales
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
- Señales y órdenes de los Agentes de circulación.
- Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
- Semáforos.
- Señales verticales de circulación.
- Marcas viales.
En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria según el orden citado anteriormente, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
Cabe mencionar que la nueva redacción dada al artículo 54 de la LSV mantiene este mismo orden jerárquico pero sustituye el término prioridad por el de preferencia.
Señalización vertical
Señales de advertencia de peligro
Objeto
Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.
La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación.
Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario indicando una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como una sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado.
Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
Tipos
Los tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura y significado respectivos, son:

INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD SOBRE VÍA A LA DERECHA
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso.

INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD SOBRE VÍA A LA IZQUIERDA
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso

INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD SOBRE INCORPORACIÓN POR LA DERECHA
Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD SOBRE INCORPORACIÓN POR LA IZQUIERDA
Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD DE LA DERECHA
Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso

SEMÁFOROS
Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo con la circulación regulada por semáforos.

INTERSECCIÓN CON CIRCULACIÓN GIRATORIA
Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas.

PUENTE MÓVIL
Peligro ante la proximidad de un puente que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose así temporalmente la circulación.

CRUCE DE TRANVÍA
Peligro por la proximidad de cruce con una línea de tranvía, que tiene prioridad de paso.


PASO A NIVEL SIN BARRERAS
Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras

PROXIMIDAD DE UN PASO A NIVEL, PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO DERECHO)
Indica, en el lado derecho, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, de un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal puente móvil, paso a nivel con barreras, paso a nivel sin barreras o muelle.

APROXIMACIÓN A UN PASO A NIVEL, PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO DERECHO)
Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista del mismo al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

CERCANÍA DE UN PASO A NIVEL, PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO DERECHO)
Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista del mismo al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

PROXIMIDAD DE UN PASO A NIVEL, PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO IZQUIERDO)
Indica, en el lado izquierdo, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, de un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal puente móvil, paso a nivel con barreras, paso a nivel sin barreras o muelle.

APROXIMACIÓN A UN PASO A NIVEL, PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO IZQUIERDO)
Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista el mismo al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

CERCANÍA DE UN PASO A NIVEL, PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO IZQUIERDO)
Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista del mismo al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.

SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS DE MÁS DE UNA VÍA FÉRREA
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.

AEROPUERTO
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía y que pueden originar ruidos imprevistos.

CURVA PELIGROSA HACIA LA DERECHA
Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha.

CURVA PELIGROSA HACIA LA IZQUIERDA
Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la izquierda.

CURVAS PELIGROSAS HACIA LA DERECHA
Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la derecha.

CURVAS PELIGROSAS HACIA LA IZQUIERDA
Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la izquierda.

PERFIL IRREGULAR
Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.

RESALTO
Peligro por la proximidad de un resalto en la vía.

BADÉN
Peligro por la proximidad de un badén en la vía.


SUBIDA CON FUERTE PENDIENTE
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.

ESTRECHAMIENTO DE CALZADA
Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada.

ESTRECHAMIENTO DE LA CALZADA POR LA DERECHA
Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la derecha.

ESTRECHAMIENTO DE LA CALZADA POR LA IZQUIERDA
Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la izquierda.

OBRAS
Peligro por la proximidad de un tramo de vía en obras.

PAVIMENTO DESLIZANTE
Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar muy deslizante.

PEATONES
Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones.

NIÑOS
Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.

CICLISTAS
Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.

PASO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos.


CIRCULACIÓN EN LOS DOS SENTIDOS
Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos.

DESPRENDIMIENTO
Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.

MUELLE
Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de agua.

PROYECCIÓN DE GRAVILLA
Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.

VIENTO TRANSVERSAL
Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección transversal.

ESCALÓN LATERAL
Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.

CONGESTIÓN
Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico.

OBSTRUCCIÓN EN LA CALZADA
Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.

VISIBILIDAD REDUCIDA
Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.

PAVIMENTO DESLIZANTE POR HIELO O NIEVE
Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.

OTROS PELIGROS
Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.
Señales de reglamentación
Objeto
Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.
Clases
Excepto en las señales de obligación, en las demás, cuando sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
Las señales de Reglamentación se subdividen en:
Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.
La nomenclatura y significado de las señales de prioridad son los siguientes:

CEDA EL PASO
Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.

DETENCIÓN OBLIGATORIA
Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

CALZADA CON PRIORIDAD
Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada.

FIN DE PRIORIDAD
Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.

PRIORIDAD EN SENTIDO CONTRARIO
Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

PRIORIDAD RESPECTO AL SENTIDO CONTRARIO
Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.
Aunque no responden al mismo requisito que las señales de reglamentación, son también señales de prioridad las P-1, P-1 a, P-1 b, P-1 c, P-1 d, P-2, P-6, P-7 y P-8.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:

CIRCULACIÓN PROHIBIDA
Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.

ENTRADA PROHIBIDA
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR
Prohibición de acceso a vehículos de motor.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR, EXCEPTO MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS SIN SIDECAR
Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.

ENTRADA PROHIBIDA A MOTOCICLETAS
Prohibición de acceso a motocicletas.

ENTRADA PROHIBIDA A CICLOMOTORES
Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON MAYOR MASA AUTORIZADA QUE LA INDICADA
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa máxima autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS CONTAMINANTES DEL AGUA
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de mil litros de productos capaces de contaminar el agua.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS AGRÍCOLAS DE MOTOR
Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR CON REMOLQUE, QUE NO SEA UN SEMIRREMOLQUE O UN REMOLQUE DE UN SOLO EJE
La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.

ENTRADA PROHIBIDA A CICLOS
Prohibición de acceso a ciclos.

ENTRADA PROHIBIDA A CARROS DE MANO
Prohibición de acceso a carros de mano.

ENTRADA PROHIBIDA A PEATONES
Prohibición de acceso a peatones.

ENTRADA PROHIBIDA A ANIMALES DE MONTURA
Prohibición de acceso a animales de montura.
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla:

PROHIBICIÓN DE PASAR SIN DETENERSE
Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

LIMITACIÓN DE MASA
Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.

LIMITACIÓN DE MASA POR EJE
Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.

LIMITACIÓN DE LONGITUD
Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

LIMITACIÓN DE ANCHURA
Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

LIMTACIÓN DE ALTURA
Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes:

SEPARACIÓN MÍNIMA
Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida reglamentariamente.

VELOCIDAD MÁXIMA
Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal de "Fin de la limitación de velocidad", de "Fin de prohibiciones" u otra de "Velocidad máxima", salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

GIRO A LA DERECHA PROHIBIDO
Prohibición de girar a la derecha.

GIRO A LA IZQUIERDA PROHIBIDO
Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.

MEDIA VUELTA PROHIBIDA
Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha.

ADELANTAMIENTO PROHIBIDO
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

ADELANTAMIENTO PROHIBIDO PARA CAMIONES
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de "Fin de prohibiciones".

PARADA Y ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LOS DÍAS IMPARES
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LOS DÍAS PARES
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LA PRIMERA QUINCENA
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LA SEGUNDA QUINCENA
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO EN VADO
Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO
Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.

ADVERTENCIAS ACÚSTICAS PROHIBIDAS
Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.
Son aquéllas que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

SENTIDO OBLIGATORIO
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

SENTIDO OBLIGATORIO
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

SENTIDO OBLIGATORIO
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

SENTIDO OBLIGATORIO
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

SENTIDO OBLIGATORIO
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

PASO OBLIGATORIO
La flecha señala el lado del refugio por el que los vehículos han de pasar.

PASO OBLIGATORIO
La flecha señala el lado del refugio por el que los vehículos han de pasar.

PASO OBLIGATORIO
La flecha señala los lados del refugio por los que los vehículos han de pasar.

INTERSECCIÓN DE SENTIDO GIRATORIO OBLIGATORIO
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

ÚNICAS DIRECCIONES Y SENTIDOS PERMITIDOS
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

ÚNICAS DIRECCIONES Y SENTIDOS PERMITIDOS
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

ÚNICAS DIRECCIONES Y SENTIDOS PERMITIDOS
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar

CALZADA PARA AUTOMÓVILES, EXCEPTO MOTOCICLETAS SIN SIDECAR
Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

CALZADA PARA MOTOCICLETAS SIN SIDECAR
Obligación para los conductores de motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

CALZADA PARA CAMIONES, FURGONES Y FURGONETAS
Obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

VÍA RESERVADA PARA CICLOS O VÍA CICLISTA
Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

VÍA RESERVADA A CICLOMOTORES
Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

CAMINO PARA VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

CAMINO RESERVADO PARA ANIMALES DE MONTURA
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

CAMINO RESERVADO PARA PEATONES
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

VELOCIDAD MÍNIMA
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de "Velocidad mínima" diferente, o de "Fin de velocidad mínima" o de "Velocidad máxima" de valor igual o inferior.

CADENAS PARA NIEVE
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.

ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance, al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS CONTAMINANTES DEL AGUA
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada está situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

USO OBLIGATORIO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD
Obligación de utilización del cinturón de seguridad.

VÍA EXCLUSIVA PARA VEHÍCULOS DOTADOS DE EQUIPO DE TELEPEAJE OPERATIVO. TELEPEAJE OBLIGATORIO
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o tele peaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.
La nomenclatura y significado de las señales de fin de prohibición o restricción son los siguientes:

FIN DE PROHIBICIONES
Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.

FIN DE LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Velocidad máxima".

FIN DE LA PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Adelantamiento prohibido".

FIN DE LA PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO PARA CAMIONES
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Adelantamiento prohibido para camiones".

FIN DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Zona de estacionamiento limitado".

FIN DE VÍA RESERVADA PARA CICLOS
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Vía reservada para ciclos".

FIN DE VELOCIDAD MÍNIMA
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Velocidad mínima".
Señales de indicación
Objeto
Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.
Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.
Clases
La nomenclatura y el significado de estas señales son los siguientes:

AUTOPISTA
Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía.
El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.

AUTOVÍA
Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía.
El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.

FIN DE AUTOPISTA
Indica el final de una autopista.

FIN DE AUTOVÍA
Indica el final de una autovía.

VÍA RESERVADA PARA AUTOMÓVILES
Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.

FIN DE VÍA RESERVADA PARA AUTOMÓVILES
Indica el final de una vía reservada para automóviles.

TÚNEL
Indica el principio y eventualmente el nombre de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en metros.

FIN DE TÚNEL
Indica el final de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel.

VELOCIDAD MÁXIMA ACONSEJABLE
Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

FIN DE VELOCIDAD MÁXIMA ACONSEJADA
Indica el fin de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal.

INTERVALO ACONSEJADO DE VELOCIDADES
Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

FIN DE INTERVALO ACONSEJADO DE VELOCIDADES
Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Intervalo aconsejado de velocidades".

CALZADA DE SENTIDO ÚNICO
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

a CALZADA DE SENTIDO ÚNICO
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

CALZADA DE SENTIDO ÚNICO
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

TRAMO DE CALZADA DE SENTIDO ÚNICO
Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

SITUACIÓN DE UN PASO PARA PEATONES
Indica la situación de un paso para peatones.

PASO SUPERIOR PARA PEATONES
Indica la situación de un paso superior para peatones.

PASO INFERIOR PARA PEATONES
Indica la situación de un paso inferior para peatones.

PRESEÑALIZACIÓN DE CALZADA SIN SALIDA
Indica que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.

PRESEÑALIZACIÓN DE CALZADA SIN SALIDA
Indica que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.

PRESEÑALIZACIÓN DE CALZADA SIN SALIDA
Indica que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.

PRESEÑALIZACIÓN DE CALZADA SIN SALIDA
Indica que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.

ZONA DE FRENADO DE EMERGENCIA
Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.

ESTACIONAMIENTO
Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.

LUGAR RESERVADO PARA TAXIS
Indica el lugar reservado a la parada y al estacionamiento de taxis libres y en servicio. La inscripción de un número indica el número total de espacios reservados a este fin.

PARADA DE AUTOBUSES
Indica el lugar reservado para parada de autobuses.

PARADA DE TRANVÍAS
Indica el lugar reservado para parada de tranvías.

TRANSITABILIDAD EN TRAMO O PUERTO DE MONTAÑA
Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal.
A continuación se exponen las combinaciones que pueden presentar los paneles 1, 2 y 3

Indica que pueden circular todos los vehículos sin restricción.

Indica que el puerto está transitable si bien existe prohibición de adelantar para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos.

Indica que el puerto está transitable excepto para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos y vehículos articulados.

Indica que para circular es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos especiales a una velocidad máxima de 30 km/h.
Prohibida la circulación de camiones, autobuses y vehículos articulados.

Indica que la carretera se encuentra intransitable para cualquier tipo de vehículo.


Puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2.

CAMBIO DE SENTIDO AL MISMO NIVEL
Indica la proximidad de un lugar en el que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel.

HOSPITAL
Indica, además, a los conductores de vehículos la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.

FIN DE OBLIGACIÓN DE ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE (CRUCE)
Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir de éste, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía.

CAMBIO DE SENTIDO A DISTINTO NIVEL
Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.

PANEL DE APROXIMACIÓN A SALIDA (300 m)
Indica en una autopista, en una autovía o en una vía para automóviles que la próxima salida está situada aproximadamente a 300 metros.
Si la salida fuera por la izquierda, las diagonales serían descendentes de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

PANEL DE APROXIMACIÓN A SALIDA (200 m)
Indica en una autopista, en una autovía o en una vía para automóviles que la próxima salida está situada aproximadamente a 200 metros.
Si la salida fuera por la izquierda, las diagonales serían descendentes de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

PANEL DE APROXIMACIÓN A SALIDA (100 m)
Indica en una autopista, en una autovía o en una vía para automóviles que la próxima salida está situada aproximadamente a 100 metros.
Si la salida fuera por la izquierda, la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

Indica la situación del poste o puesto de socorro más próximo desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería. La señal puede indicar la distancia a la que éste se halla.

CALLE RESIDENCIAL
Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:
La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora. Los conductores deben conceder prioridad a los peatones.
Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en la misma.
Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

FIN DE CALLE RESIDENCIAL
Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

ZONA A 30
Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.

FIN DE ZONA A 30
Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o tele peaje siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.

SENDA CICLABLE
Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, jardines o bosques.

APARTADERO EN TÚNELES
Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso.

APARTADERO EN TÚNELES
Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso, y que dispone de teléfono de emergencia.
Indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada. Se pueden citar las siguientes:

CARRILES RESERVADOS PARA EL TRÁFICO EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD SEÑALIZADA
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de la velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R-506.

CARRILES RESERVADOS PARA EL TRÁFICO EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD SEÑALIZADA
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de la velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R-506.

CARRILES RESERVADOS PARA EL TRÁFICO EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD SEÑALIZADA
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de la velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R-506.

CARRILES RESERVADOS PARA EL TRÁFICO EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD SEÑALIZADA
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de la velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R-506.

CARRILES RESERVADOS PARA EL TRÁFICO EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD SEÑALIZADA
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de la velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R-506.

CARRIL RESERVADO PARA AUTOBUSES
Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención "taxi", autoriza también a los taxis la utilización de este carril.
En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

FINAL DE CARRIL DESTINADO A LA CIRCULACIÓN
Preseñaliza el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio de carril preciso.

FINAL DE CARRIL DESTINADO A LA CIRCULACIÓN
Preseñaliza, en una calzada de doble sentido de circulación, el carril que va a cesar de ser utilizable, e indica el cambio de carril preciso.

FINAL DE CARRIL DESTINADO A LA CIRCULACIÓN
Preseñaliza, en una calzada de doble sentido de circulación, el carril que va a cesar de ser utilizable, e indica el cambio de carril preciso.

PASO DE UNO A DOS CARRILES DE CIRCULACIÓN
Indica, en un tramo con un solo carril en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la circulación.

PASO DE UNO A DOS CARRILES DE CIRCULACIÓN, CON ESPECIFICACIÓN DE LA VELOCIDAD MÁXIMA EN CADA UNO DE ELLOS
Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

PASO DE DOS A TRES CARRILES DE CIRCULACIÓN
Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.

PASO DE DOS A TRES CARRILES DE CIRCULACIÓN, CON ESPECIFICACIÓN DE LA VELOCIDAD MÁXIMA EN CADA UNO DE ELLOS
Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

BIFURCACIÓN HACIA LA IZQUIERDA EN CALZADA DE DOS CARRILES
Indica, en una calzada de dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

BIFURCACIÓN HACIA LA DERECHA EN CALZADA DE DOS CARRILES
Indica, en una calzada de dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

BIFURCACIÓN HACIA LA IZQUIERDA EN CALZADA DE TRES CARRILES
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

BIFURCACIÓN HACIA LA DERECHA EN CALZADA DE TRES CARRILES
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

BIFURCACIÓN HACIA LA IZQUIERDA EN CALZADA DE CUATRO CARRILES
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

BIFURCACIÓN HACIA LA DERECHA EN CALZADA DE CUATRO CARRILES
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

BIFURCACIÓN EN CALZADA DE CUATRO CARRILES
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la izquierda se bifurcarán hacia la izquierda y los dos de la drecha hacia la derecha.


CARRIL BICI O VÍA CICLISTA ADOSADA A LA CALZADA
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de circulación.
Informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía. El significado y nomenclatura de las señales de servicio son los siguientes:

PUESTO DE SOCORRO
Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.

BASE DE AMBULANCIA
Indica la situación de una ambulancia en servicio permanente para cura y traslado de heridos en accidentes de circulación.

SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Indica la situación de una estación de inspección técnica de vehículos (ITV).

TALLER DE REPARACIÓN
Indica la situación de un taller de reparación de automóviles.

TELÉFONO
Indica la situación de un aparato telefónico.

SURTIDOR DE CARBURANTE
Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburante.

TALLER DE REPARACIÓN Y SURTIDOR DE CARBURANTE
Indica la situación de una instalación que dispone de taller de reparación y surtidor de carburante.

CAMPAMENTO
Indica la situación de un lugar (campamento) donde puede acamparse.

AGUA
Indica la situación de una fuente con agua.

LUGAR PINTORESCO
Indica un sitio pintoresco o el lugar desde el que se divisa.

HOTEL O MOTEL
Indica la situación de un hotel o motel.

RESTAURACIÓN
Indica la situación de un restaurante.

Indica la situación de un bar o cafetería.

TERRENO PARA REMOLQUES-VIVIENDA
Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda ("caravana").

MERENDERO
Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo de comidas o bebidas.

PUNTO DE PARTIDA PARA EXCURSIONES A PIE
Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie.

CAMPAMENTO Y TERRENO PARA REMOLQUES-VIVIENDA
Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda.

ALBERGUE DE JUVENTUD
Indica la situación de un albergue cuya utilización está reservada a organizaciones juveniles.

INFORMACIÓN TURÍSTICA
Indica la situación de una oficina de información turística.

COTO DE PESCA
Indica un tramo del río o lago en el que la pesca está sujeta a autorización especial.

PARQUE NACIONAL
Indica la situación de un Parque Nacional cuyo nombre no figura inscrito.

MONUMENTO
Indica la situación de una obra histórica o artística declarada monumento.

OTROS SERVICIOS
Señal genérica para cualquier otro servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco.

ÁREA DE DESCANSO
Indica la situación de un área de descanso.

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril inferior y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril inferior.

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.

Indica en autopista o autovía la situación de un área de servicio.
Según su COLOCACIÓN pueden ser de tres tipos:

Se denominan así por estar situados en el margen de la plataforma. Las flechas se sitúan en horizontal a 45° hacia arriba o en vertical hacia arriba.

Están situados sobre el carril derecho o izquierdo de la calzada, según el lado en que se encuentre la salida. Las flechas se colocan a 45° hacia abajo.

Están situados sobre los carriles de la calzada. Las flechas se utilizan en vertical hacia abajo (eje carril) o 45° hacia abajo.
En función de lo que INDICAN se denominan de la siguiente manera:

Indican la dirección a seguir mediante el cajetín de identificación de la carretera y el nombre del punto primario más próximo. En su parte inferior, normalmente, existen tantas flechas, en vertical hacia abajo sobre el eje carril, como número de carriles conducen a la dirección indicada.

DE PREAVISO
Anuncian una salida próxima. Se pueden identificar porque el tipo de flecha que contienen es de mayor tamaño que las que contienen los de Confirmación de Itinerario y se encuentra situada en la parte central de los lados del cartel.
En la parte superior figura la distancia, el pictograma y el número de salida que, generalmente, coincide con el punto kilométrico de la carretera.
Estos carteles se colocan, en autopistas y autovías a 1.000 metros y a 500 metros de dicha salida.


Este pictograma sustituye a la palabra "salida".
Lo contienen los carteles situados en autopistas y autovías.


Indican donde comienza el inicio del carril de salida. Estos carteles llevan el cajetín de identificación de la carretera de salida y el nombre primario más próximo de la misma. La flecha que contienen está situada en la parte inferior central del cartel, inclinada hacia abajo 45º.
Si la flecha se encuentra en el mismo lugar del cartel, pero en vertical hacia abajo sobre el eje del carril, indica que la salida es con pérdida de dicho carril.
| Clases de Carretera | Fondo Señal | Caracteres y flechas | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Autopista | Azul | Blanco | ![]() |
| Autovía | Azul | Blanco | ![]() |
| Autovía
Para los tramos y durante el plazo que fije la Dirección General de Carreteras |
Blanco | Azul | ![]() |
| Vía reservada para automóviles | Azul | Blanco | En la actualidad no existe ningún ejemplo adecuado en el Catálogo Oficial de Señales |
| Carretera Convencional | Blanco | Negro | ![]() |
Los carteles de orientación relacionados con salidas de una carretera tendrán los colores de la clase de carretera hacia la que se dirija dicha salida, en los casos siguientes:

- Los carteles de pre señalización de salida, si la clase de carretera a la que se accediera por la salida fuera superior a la de la carretera por la que se circula.
El cartel de confirmación de itinerario indica que se circula por la carretera convencional N-630. El cartel de preaviso situado a 500 metros anuncia una salida hacia la autopista A-6, es decir, hacia una carretera de categoría superior. Por ello cambia el color blanco de la carretera convencional por el azul de la autopista.

- Los de destino de salida inmediata que toman siempre el color de la clase de carretera a la que se accede.
El cartel de confirmación de itinerario indica que se circula por la autopista A-6. El cartel de preaviso situado a 500 metros anuncia una salida hacia la carretera convencional N-110. Por esta circunstancia, mantiene su color azul, ya que la carretera que pre señaliza es de inferior categoría.
Sin embargo, el cartel de salida inmediata toma el color de la clase de carretera a la que se accede por dicha salida.
Estas flechas se utilizarán normalmente en carteles situados en los márgenes de la carretera.

Indica los destinos que se alcanzan continuando por la misma carretera, incluso aunque exijan una pequeña desviación, y en general, las direcciones de frente o dirección propia.

Indica los destinos que se alcanzan girando hacia la izquierda y utilizando un carril de deceleración o de espera. Excepcionalmente, indica un giro de la carretera a la izquierda en un nudo donde haya una salida de frente que pudiera inducir a confusión si se utilizara una flecha f1.

Indica los destinos que se alcanzan girando hacia la izquierda sin carril de deceleración ni de espera.

Indica los destinos que se alcanzan girando hacia la derecha con un cambio de dirección no superior a 45 grados, o utilizando un carril de deceleración. Indica también, los destinos situados a la izquierda pero que se alcanzan girando previamente a la derecha (vía de giro o ramal semidirectos).

Indica los destinos que se alcanzan girando hacia la derecha con un cambio de dirección superior a 45 grados y/o sin carril de deceleración.

Pre señaliza, en banderola o cartel lateral de un pórtico, un destino que se alcanza girando hacia la derecha.

Pre señaliza, en banderola o cartel lateral de un pórtico, un destino que se alcanza girando hacia la izquierda.
Las flechas f6 y f7, a diferencia de las anteriores, se utilizan en carteles situados sobre la calzada.
Flechas tipo "F"
Se utilizarán en carteles situados sobre la calzada.

Indica el carril por el que hay que circular para alcanzar los destinos bajo lo que está situada.

Indica el carril por el que hay que circular para alcanzar una salida inmediata hacia la derecha, o el carril que la constituye.

Indica el carril por el que hay que circular para alcanzar una salida inmediata hacia la izquierda, o el carril que la constituye.
Se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a que sea visible dicha señal; esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser por lo menos de 500 metros en las autopistas y autovías. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte superior de la propia señal.
Los carteles de pre señalización se pueden distinguir por el tipo de flecha que contienen. Se encuentran situados en la parte central de los extremos del cartel.
La nomenclatura y significado de las señales de pre señalización es el siguiente:

PRESEÑALIZACIÓN DE GLORIETA
Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta. Si alguna inscripción figura sobre fondo azul, indica que la salida conduce hacia una autopista o autovía.

PRESEÑALIZACIÓN DE DIRECCIONES HACIA UNA CARRETERA CONVENCIONAL
Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección, cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección, cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional.

PRESEÑALIZACIÓN DE DIRECCIONES HACIA UNA AUTOPISTA O UNA AUTOVÍA
Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía.

PRESEÑALIZACIÓN DE DIRECCIONES HACIA UNA AUTOPISTA O UNA AUTOVÍA Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

PRESEÑALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN UNA AUTOPISTA O UNA AUTOVÍA HACIA CUALQUIER CARRETERA
Indica, en una autopista o en una autovía, las direcciones de los distintos ramales en la próxima intersección. También indica la distancia, el número y en su caso, la letra del enlace y ramal.

PRESEÑALIZACIÓN CON SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN CARRETERA CONVENCIONAL HACIA CARRETERA CONVENCIONAL
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.

PRESEÑALIZACIÓN CON SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN CARRETERA CONVENCIONAL HACIA CARRETERA CONVENCIONAL Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

PRESEÑALIZACIÓN CON SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN CARRETERA CONVENCIONAL HACIA AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.

PRESEÑALIZACIÓN CON SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN CARRETERA CONVENCIONAL HACIA AUTOPISTA O AUTOVÍA Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

PRESEÑALIZACIÓN CON SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN AUTOPISTA O AUTOVÍA HACIA CUALQUIER CARRETERA
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace.

PRESEÑALIZACIÓN CON SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN AUTOPISTA O AUTOVÍA HACIA CUALQUIER CARRETERA Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

PRESEÑALIZACIÓN EN AUTOPISTA O AUTOVÍA DE DOS SALIDAS MUY PRÓXIMAS HACIA CUALQUIER CARRETERA
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida.


PRESEÑALIZACIÓN EN AUTOPISTA O AUTOVÍA DE DOS SALIDAS MUY PRÓXIMAS HACIA CUALQUIER CARRETERA Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.
Cuando existen dos salidas consecutivas dentro del mismo enlace, como en las últimas señales citadas (S-242 y S-242 a), se numeran añadiendo al número de éste, las letras A y B, asignando la A a la primera salida que se encuentre al circular en el sentido del kilometraje creciente y la B a la segunda.

PRESEÑALIZACIÓN DE ITINERARIO
Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la dirección que señala la flecha.

PRESEÑALIZACIÓN DE CARRILES
Indica las únicas direcciones permitidas, en la próxima intersección, a los usuarios que circulan por los carriles señalados.

PRESEÑALIZACIÓN EN CARRETERA CONVENCIONAL DE ZONA O ÁREA DE SERVICIO
Indica, en una carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicio.

PRESEÑALIZACIÓN EN AUTOPISTA O AUTOVÍA DE UNA ZONA O ÁREA DE SERVICIO CON SALIDA COMPARTIDA
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicio, y que ésta coincide con una salida hacia una o varias poblaciones.

PRESEÑALIZACIÓN EN AUTOPISTA O AUTOVÍA DE UNA ZONA O ÁREA DE SERVICIO CON SALIDA EXCLUSIVA
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicio.

PRESEÑALIZACIÓN EN CARRETERA CONVENCIONAL DE UNA VÍA DE SERVICIO
Indica, en carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.

PRESEÑALIZACIÓN EN AUTOPISTA O AUTOVÍA DE UNA VÍA DE SERVICIO, CON SALIDA COMPARTIDA
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, y que ésta coincide con una salida hacia una o varias poblaciones.

PRESEÑALIZACIÓN EN AUTOPISTA O AUTOVÍA DE UNA VÍA DE SERVICIO, CON SALIDA EXCLUSIVA
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados

PRESEÑALIZACIÓN DE DOS SALIDAS MUY PRÓXIMAS
Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las que, por carecer de distancia suficiente entre sí, no es posible instalar otras señales de orientación individualizadas para cada salida. Las letras o, en su caso, los números corresponden a los de las señales de pre señalización inmediatamente anteriores.

PRESEÑALIZACIÓN DE ÁREA DE SERVICIO
Indica, en autopista o autovía, la salida hacia un área de servicio.
Las señales de dirección pueden ser de dos tipos: carteles flecha, así denominados por finalizar en punta de flecha, y carteles sobre la calzada.
Las señales de dirección que se encuentran en carteles sobre la calzada se pueden diferenciar de las de pre señalización por el tipo de flecha que contienen.
En las de dirección, las flechas son más cortas y se encuentran situadas en la parte inferior del cartel, en vertical hacia abajo sobre el eje del carril, o también en la parte inferior central inclinada 45° hacia abajo, indicando la salida inmediata.
La nomenclatura y significado de las señales de dirección es el siguiente:

POBLACIONES DE UN ITINERARIO POR CARRETERA CONVENCIONAL
Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una carretera convencional y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y el número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

POBLACIONES EN UN ITINERARIO POR AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o autovía y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y el número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

POBLACIONES DE VARIOS ITINERARIOS
Indica las carreteras y poblaciones que se alcanzan en el sentido que indica la flecha.

LUGARES DE INTERÉS POR CARRETERA CONVENCIONAL
Indica lugares de interés general que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

LUGARES DE INTERÉS POR AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o autovía. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

SEÑAL DE DESTINO HACIA UNA VÍA CICLISTA O SENDA CICLABLE
Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

SEÑALES DE DESTINO DE SALIDA INMEDIATA HACIA CARRETERA CONVENCIONAL
Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una carretera convencional. La cifra indica el número del enlace que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera.

SEÑALES DE DESTINO DE SALIDA INMEDIATA HACIA AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía. La cifra indica el número del enlace que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera.

SEÑALES DE DESTINO DE SALIDA INMEDIATA HACIA UNA ZONA, ÁREA O VÍA DE SERVICIO
Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicio.

SEÑALES DE DESTINO DE SALIDA INMEDIATA HACIA UNA ZONA, ÁREA O VÍA DE SERVICIO, CON SALIDA COMPARTIDA HACIA UNA AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicio, y que ésta coincide con una salida hacia una autopista o autovía.

SEÑAL DE DESTINO EN DESVÍO
Indica que, por el itinerario provisional de desvío y en el sentido indicado por la flecha, se alcanza el destino que aparece en la señal.

SEÑAL VARIABLE DE DESTINO
Indica que en el sentido apuntado por la flecha se alcanza el destino que aparece en la señal.

SEÑAL SOBRE LA CALZADA, EN CARRETERA CONVENCIONAL. SALIDA INMEDIATA HACIA CARRETERA CONVENCIONAL
Indica, en la carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta.

SEÑAL SOBRE LA CALZADA EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA. SALIDA INMEDIATA HACIA CARRETERA CONVENCIONAL
Indica, en autopista y autovía, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. También indica el número, y en su caso, la letra del enlace y ramal.

SEÑAL SOBRE LA CALZADA, EN CARRETERA CONVENCIONAL. SALIDA INMEDIATA HACIA AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso, el número de éstas.

SEÑAL SOBRE LA CALZADA EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA. SALIDA INMEDIATA HACIA AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o autovía y, en su caso, el número de éstas. También indica el número y, en su caso, la letra del enlace y ramal.

SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN CARRETERA CONVENCIONAL. SALIDA INMEDIATA HACIA CARRETERA CONVENCIONAL Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera convencional. También indica la dirección propia de la carretera convencional y su número

SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN CARRETERA CONVENCIONAL. SALIDA INMEDIATA HACIA AUTOPISTA O AUTOVÍA Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN AUTOPISTA O AUTOVÍA. SALIDA INMEDIATA HACIA CARRETERA CONVENCIONAL Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o la autovía.

SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN AUTOPISTA O AUTOVÍA. SALIDA HACIA AUTOPISTA O AUTOVÍA Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o de la autovía.

SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN CARRETERA CONVENCIONAL.
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia.

SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN AUTOPISTA O AUTOVÍA. DOS SALIDAS INMEDIATAS MUY PRÓXIMAS HACIA CARRETERA CONVENCIONAL Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

SEÑALES SOBRE LA CALZADA EN AUTOPISTA O AUTOVÍA. DOS SALIDAS INMEDIATAS MUY PRÓXIMAS HACIA AUTOPISTA O AUTOVÍA Y DIRECCIÓN PROPIA
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.
Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.
Tienen la nomenclatura y el significado siguiente:

ITINERARIO EUROPEO
Identifica un itinerario de la red europea.

AUTOPISTA Y AUTOVÍA
Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la Comunidad Autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior.

AUTOPISTA DE PEAJE
Identifica una autopista de peaje.

CARRETERA DE LA RED GENERAL DEL ESTADO.
Identifica una carretera de la Red General del Estado que no sea autopista o autovía.

CARRETERA AUTONÓMICA DE PRIMER NIVEL
Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.

CARRETERA AUTONÓMICA DE SEGUNDO NIVEL
Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.

CARRETERA AUTONÓMICA DE TERCER NIVEL
Identifica una carretera del tercer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar, u otra circunstancia de naturaleza análoga.
La nomenclatura y significado de las señales de localización es el siguiente:

ENTRADA A POBLADO
Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

FIN DE POBLADO
Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

SITUACIÓN DE PUNTO CARACTERÍSTICO DE LA VÍA
Indica un lugar de interés general en la vía.

SITUACIÓN DE LÍMITE DE PROVINCIA
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una provincia.

SITUACIÓN DE LÍMITE DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma.

SITUACIÓN DE LÍMITE DE COMUNIDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma y provincia.

HITO KILOMÉTRICO EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA
Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía cuya identificación aparece en la parte superior.

HITO KILOMÉTRICO EN AUTOPISTA DE PEAJE
Indica el punto kilométrico de la autopista de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.

HITO KILOMÉTRICO EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA QUE, ADEMÁS, FORMA PARTE DE UN ITINERARIO EUROPEO
Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo, cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.

HITO KILOMÉTRICO EN CARRETERA CONVENCIONAL
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuya identificación aparece en la parte superior sobre el fondo del color que corresponda a la red de carreteras a la que pertenezca.

HITO KILOMÉTRICO EN ITINERARIO EUROPEO
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional y que forma parte de un itinerario europeo, cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.

HITO MIRIAMÉTRICO EN AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica el punto kilométrico de una autopista o autovía cuando aquel es múltiplo de diez.

HITO MIRIAMÉTRICO EN CARRETERA CONVENCIONAL
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuando aquel es múltiplo de diez.

HITO MIRIAMÉTRICO EN AUTOPISTA DE PEAJE
Indica el punto kilométrico de una autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de diez.

HITO MIRIAMÉTRICO
Indica el punto kilométrico de una carretera que no es autopista ni autovía cuando aquel es múltiplo de diez. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera.
Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre de la localidad.
Su nomenclatura y significado son los siguientes:

CONFIRMACIÓN DE POBLACIONES EN UN ITINERARIO POR CARRETERA CONVENCIONAL
Indica, en carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.

CONFIRMACIÓN DE POBLACIONES EN UN ITINERARIO POR AUTOPISTA O AUTOVÍA
Indica, en una autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha, y cuya nomenclatura y significado respectivos son los siguientes:

LUGARES DE LA RED VIARIA URBANA
Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria.

LUGARES DE INTERÉS PARA VIAJEROS
Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.

LUGARES DE INTERÉS DEPORTIVO O RECREATIVO
Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.

LUGARES DE CARÁCTER GEOGRÁFICO O ECOLÓGICO
Indica los lugares de tipo geográfico o de interés ecológico.

LUGARES DE INTERÉS MONUMENTAL O CULTURAL
Indica los lugares de interés monumental, histórico, artístico o, en general, cultural.

ZONAS DE USO INDUSTRIAL
Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado.

AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS
Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse.

OTROS LUGARES Y VÍAS
Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales S-700 a S-760.
Precisan el significado de la señal que complementan. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

DISTANCIA AL COMIENZO DEL PELIGRO O PRESCRIPCIÓN
Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquél en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro por estrechamiento de calzada, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.

LONGITUD DEL TRAMO PELIGROSO O SUJETO A PRESCRIPCIÓN
Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.

EXTENSIÓN DE LA PROHIBICIÓN, A UN LADO
Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.

EXTENSIÓN DE LA PROHIBICIÓN, A UN LADO
Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.

EXTENSIÓN DE LA PROHIBICIÓN, A AMBOS LADOS
Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.

PRESEÑALIZACIÓN DE DETENCIÓN OBLIGATORIA
Colocada bajo la señal de "Ceda el paso", indica la distancia a que se encuentra la señal "Detención obligatoria" o "Stop" de la próxima intersección.

ITINERARIO CON PRIORIDAD
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

ITINERARIO CON PRIORIDAD
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

ITINERARIO CON PRIORIDAD
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

ITINERARIO CON PRIORIDAD
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

GENÉRICO
Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que esté colocado.

APLICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN
Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha. Colocada bajo otra señal, indica que ésta se aplica solamente en el ramal de salida.

APLICACIÓN DE SEÑALIZACIÓN A DETERMINADOS VEHÍCULOS
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que la misma se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.

PANEL COMPLEMENTARIO DE UNA SEÑAL VERTICAL
Indica, bajo otra señal vertical, que ésta se refiere a las circunstancias que se señalan en el panel como nieve, lluvia o niebla.
Otras señales de indicación son las siguientes:

Advierte del peligro que representa encender un fuego.

Indica la situación de un extintor de incendios.

Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.

Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior indica la distancia a la que se encuentra la frontera.

Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.

Indica la frecuencia a que hay que conectar el receptor de radiofrecuencia para recibir información.

Indica la situación de un teléfono de emergencia.

Indica la situación en un apartadero de un extintor de incendios y teléfono de emergencia.

Indica la situación de una salida de emergencia.

Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.



