5. POSICIÓN EN LA CALZADA Y VELOCIDAD

Sentido de círculación

Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha.

Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

En las vías divididas en dos calzadas, en el sentido de su longitud, por medianas, separadores o dispositivos análogos los vehículos deben utilizar la calzada de la derecha, en relación con el sentido de su marcha.
Cuando la división determine tres calzadas, la central podrá estar destinada a la circulación en los dos sentidos, o en un sentido único, permanente o temporal, según se disponga mediante las correspondientes señales, y las laterales para la circulación en uno sólo, sin perjuicio de que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico pueda establecer para estas últimas o para alguno de los carriles otro sentido de circulación, que habrá de estar convenientemente señalizado.

En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que este es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche.

Es preciso distinguir dos clases según que sean habilitados en atención a razones de fluidez de la circulación o por la realización de trabajos en la calzada.

  • Por razones de fluidez de la circulación:
    • Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados por medio de las señales de balizamiento.
    • La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y está prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.
    • Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual:
      • tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual,
      • llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche
      • y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a las velocidades que se recogen en los números 4.5, 4.6 y 4.7. de este mismo tema. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.
  • Por la realización de trabajos en la calzada
  • La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, con la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario y, en este caso, podrán circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

La habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, el disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. En cualquier caso, esta circunstancia estará debidamente señalizada. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche, y deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las normas para carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

El incremento en los volúmenes de tráfico en determinados tramos de los accesos a las grandes ciudades en los últimos años y la búsqueda de una mayor eficacia del sistema de transportes en su conjunto, exigen la implantación de medidas técnicas organizativas novedosas para paliar la congestión de tráfico y obtener mejoras para la sociedad desde el punto de vista de la seguridad vial, de la fluidez del tráfico, de la calidad medioambiental y de la eficiencia económica que toda actividad relacionada con el transporte lleva consigo.

Una de estas actuaciones es la creación de carriles y calzadas de utilización reservada para vehículos con alta ocupación, también denominados vehículos compartidos.

DEFINICIONES
  • Vehículo con alta ocupación (VAO)
  • Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el último apartado de este número.

  • Carril para vehículos con alta ocupación
  • Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los VAO.

UTILIZACIÓN

La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables. Y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

Los carriles para vehículos con alta ocupación podrán ser utilizados por los vehículos autorizados de acuerdo con el párrafo anterior, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15 (minusválidos), y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones de circulación establecidas para los VAO, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el último apartado de este número.

Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados.

RESERVA

La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, quien, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aquellas.

OCUPANTES

Determinación de tramos y de número de ocupantes

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, previo informe vinculante del organismo titular de la carretera, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará.

Posición de la calzada

Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por la derecha.

Además lo harán lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

Aun cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante o curvas de reducida visibilidad , todo conductor, salvo en los supuestos especiales de ocupación del sentido contrario (recogido en el tema 9, epígrafe 5.5.), debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que circulen en sentido contrario.

    a) En calzadas con doble sentido de circulación, en poblado o fuera de poblado.

    El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia.

    Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:

      • En calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de la derecha.

      • En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.

    En dichas calzadas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.

    b) En calzadas, fuera de poblado, con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

    El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia.

    Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:

      • En estas calzadas circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien, podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

    c) En calzadas, fuera de poblado, con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.

    Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición que las citadas en el apartado b).

    d) En calzadas de poblado, con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.

    Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Para el cómputo de carriles, a efectos de su utilización según lo preceptuado anteriormente, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras, se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes.

Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Deberán circular también por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada, no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

Se prohíbe que los vehículos enumerados en los párrafos anteriores circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores.

El conductor de cualquiera de los vehículos citados en los párrafos anteriores, excepto el de bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.

Las circunstancias del tráfico cambian constantemente. Estos cambios, que dependen tanto del comportamiento de cada conductor como de los demás conductores y usuarios, han de realizarse dentro de un orden y manteniendo unas distancias mínimas de separación que permitan a los conductores disponer de tiempo y espacio suficiente para así actuar con anticipación y no de manera imprevista o súbita y evitar situaciones de conflicto.

Se pueden distinguir las siguientes distancias de seguridad o separaciones entre vehículos:

    • La que se debe mantener con el vehículo que precede.

    • La que se debe dejar lateralmente al cruzarse con otros vehículos y usuarios que circulan en sentido contrario.

    • La que se debe dejar lateralmente al adelantar a otros vehículos y usuarios.

    • La que se debe dejar lateralmente al rebasar a otros vehículos parados o estacionados.

Frontal
  • Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.
  • Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulen en grupo.
  • Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.
  • Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores NO será de aplicación:
    • En poblado.
    • Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
    • Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
    • Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.
Lateral

Aunque la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo hace referencia al mantenimiento de una separación lateral suficiente al adelantar o al cruzarse con otros vehículos, hay que tener presente que también es aconsejable establecer dicha distancia con los vehículos detenidos, parados o estacionados, de tal manera que ante cualquier eventualidad (una puerta que se abre inesperadamente, el cochecito de un bebé o niños que irrumpen en la calzada entre dos vehículos estacionados, etc.), se tenga un margen para que con una leve corrección de trayectoria pueda evitarse ese riesgo, situación que sería insalvable de circular muy próximo a dichos vehículos.

Cuando sea imposible mantener esta distancia por las circunstancias existentes, se deberá reducir la velocidad de tal manera que, ante cualquier suceso de esta índole, pueda detenerse el vehículo inmediatamente y sin crear riesgo.

Por todo lo expuesto, la separación lateral irá en función de la velocidad que se desarrolle, es decir, a mayor velocidad superior distancia lateral de seguridad.

Velocidad

La velocidad es uno de los conceptos que mayor implicación puede tener en la circulación, por las consecuencias que de ella se pueden derivar. Sin embargo, y contrariamente a lo que debía ser, es uno de los que menos tienen en cuenta y respetan los conductores.

Hay que pensar que la velocidad es un término que pasa a ser relativo en el momento que entran en conjunción una serie de factores, como son:

Del párrafo anterior se desprende que, aunque la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial recoge cuándo, dónde y en qué circunstancias se debe moderar la velocidad, cada conductor tendrá que determinar cuál es la velocidad adecuada en cada momento, ya que a veces, según las circunstancias, a pesar de existir una limitación específica de velocidad, respetando ésta, será inadecuada para esas determinadas condiciones.

Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

  • Cuando haya peatones o animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
  • Al aproximarse a ciclos circulando.
  • Al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  • Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
  • Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulen por ella o por su arcén.
  • En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de uno o de ambos no permitan realizarlo con seguridad.
  • En caso de deslumbramiento para evitar el alcance de los vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

  • En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
  • Al aproximarse a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
  • En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía no permitan realizarlo con seguridad.

Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

  • Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
  • En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias mencionadas no permitan realizarlo con seguridad.
  • En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada, o nubes de polvo o humo.

(1)En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas y autocaravanas con MMA < 3.500 Kg

Para vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas:

  • Se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en la tabla anterior en función del tipo de vehículo y vía.

En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado en el caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima, en vías convencionales, será de 80 km/h.

En defecto de señalización, la velocidad máxima en autovías y autopistas dentro de poblado será de 80 km/h

Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

En autovías y autopistas, cuando se circule a velocidad anormalmente reducida, si dificulta o perturba la circulación circulará por el arcén, si no lo hiciera circulará por el carril derecho y en todo caso deberá abandonarla por la primera salida.

EXCEPCIONES EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS

Observación

Aunque no parezca lógico que circulando por un tramo de vía en el que no existan intersecciones se produzcan circunstancias en las cuales se tengan que establecer preferencias de paso, de hecho, estas situaciones sí se producen y por ello se van a exponer a continuación, pues se tiene la propensión a asociar las normas de preferencia con las intersecciones, cuando dichas circunstancias también se presentan circulando en progresión normal.

En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero.

En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina a continuación:

  • Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
    1. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
    2. Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el 4º lugar de esta clasificación.
    3. Vehículos de tracción animal.
    4. Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
    5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
    6. Camiones, tractocamiones y furgones.
    7. Turismos, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.
    8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
    9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
    10. 10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.

En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el epígrafe anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia al apartadero, se estará a lo establecido según el orden citado en el epígrafe anterior

Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del siete por ciento.

    En sentido amplio, la señalización vertical comprende un conjunto de elementos destinados a informar, ordenar o regular la circulación por una vía.

  • Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda especie de ganado, marcharán por el sitio señalado al efecto.
  • Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización.
  • En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de él, lo más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar sino siguiendo al que tiene delante.
  • En todos los casos previstos en los párrafos anteriores, los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de los vehículos.

  • El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule.
  • En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro.
  • En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en estrechamientos a nivel.
  • Los vehículos que necesiten autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a seis metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a tres metros. En caso de encuentro o cruce entre dichos vehículos, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.

Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, salvamento y protección civil, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales o, por excepción a lo anterior, cuando utilicen la señal luminosa aisladamente.

Tan pronto se perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, los demás usuarios de la vía al comprobar, por medio de la utilización intermitente del avisador acústico, de las luces de emergencia o la agitación de un pañuelo o procedimiento similar, que circula en esas condiciones, procurará, según las circunstancias del momento y lugar, facilitarle el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Los conductores deberán ceder el paso:

  • A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  • A los peatones cuando crucen con sus vehículos un arcén por el que transiten estos por no disponer de zona peatonal.
  • A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
  • A los animales en las cañadas debidamente señalizadas.
  • A los animales cuando crucen con su vehículo un arcén por el que circulen éstos por no disponer de cañada.

Asimismo, los vehículos de motor deben ceder el paso a los conductores de bicicletas cuando éstos circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado.

Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

  • Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de ceder el paso a los que ya circulan por la vía, estos últimos facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.
  • En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, de forma no brusca, llegando a detenerse, si fuera preciso, a que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

Las restricciones de paso a determinados usuarios se contemplarán en los temas que regulan específicamente su comportamiento a la hora de circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en un lugar cerrado.

Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.

Los túneles de cualquier longitud y los pasos inferiores cuya longitud sea superior a 200 metros estarán debidamente señalizados.

Normas de circulación

En los túneles o pasos inferiores el conductor deberá aplicar rigurosamente todas las normas de circulación relativas a ellos contenidas en el Reglamento General de Circulación y especialmente las referidas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar. Además deberá utilizar el alumbrado correspondiente.

Ningún usuario deberá penetrar en un túnel o paso inferior si en la boca de este un semáforo no le permite el paso, con excepción de los equipos de los servicios de urgencia, asistencia mecánica y conservación de carreteras.

En todo momento los conductores y usuarios que circulen por un túnel o paso inferior deberán obedecer las indicaciones de los semáforos y paneles de mensaje variable, y seguir las instrucciones que les lleguen a través de megafonía o cualquier otro medio.

Distancia frontal de seguridad

Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos.

En el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos.

Adelantamientos

En los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.

Comportamiento en caso de emergencia y Detenciones
  • Si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con su vehículo dentro de un túnel o paso inferior, deberá:
    • Apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición.
    • Si es posible, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha. De no existir, inmovilizará el vehículo lo más cerca posible al borde derecho de la calzada.
    • Colocar correctamente sobre la calzada los dispositivos de preseñalización de peligro.
    • Solicitar auxilio sin demora a través del poste de socorro (poste S.O.S.) más próximo, si existe, y seguir las instrucciones que a través de él se le hagan llegar.
    • Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo, dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, sin que en ningún caso se transite por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.
    • Si se trata de una avería que permite la marcha del vehículo, deberá continuar hasta la salida del túnel o paso inferior y, si ello fuera posible, hasta una zona reservada para emergencia.
    • En caso de incendio, el conductor aproximará su vehículo todo lo posible hacia su derecha para no obstruir el paso a los vehículos de emergencia. Apagará el motor y dejará la llave puesta y las puertas abiertas. Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, en sentido contrario al del fuego, sin que en ningún caso se transite por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.
  • Si por necesidades de la circulación un vehículo queda inmovilizado en el interior de un túnel o paso inferior, el conductor y los pasajeros no deben abandonar el vehículo. En este caso se debe conectar la señal de emergencia temporalmente para advertir a otros conductores que circulen detrás, mantener encendidas las luces de posición y apagar el motor. Deberá detenerse lo más lejos posible del vehículo que le precede.
@autis