6. MANIOBRAS, INCORPORACIÓN, DESPLAZAMIENTOS LATERALES Y ADELANTAMIENTOS

Normas generales de conductores

Antes de entrar a exponer las normas que regulan las dos primeras maniobras básicas de circulación, que en principio se van a estudiar, parece conveniente enunciar unas normas generales de comportamiento de los conductores, que éstos tienen que observar en todo momento, mientras conducen sus vehículos.

Éstas son las siguientes:

Incorporación a la circulación

La incorporación a la circulación se hará desde la situación de vehículo parado, estacionado, saliendo de una propiedad colindante, procediendo de otras vías de acceso o de las zonas de servicio de la propia vía.

Como en toda maniobra básica de circulación, y siguiendo una elemental regla de seguridad, todo conductor que vaya a realizar esta maniobra:

  • En primer lugar deberá comprobar que puede realizarla porque las circunstancias del tráfico se lo permiten.
  • A continuación, deberá advertir a los demás usuarios de la vía, bien por medio de la señalización óptica de su vehículo, bien por medio del brazo, que va a realizar la citada maniobra.
  • Por último, ejecutará la maniobra de incorporación.

Esta regla de seguridad no es más que el proceder sintetizado que debe seguir el conductor en el momento de realizar la maniobra y que surge de los preceptos que regulan minuciosamente el comportamiento de dicho conductor en busca de seguridad, y que a continuación se exponen.

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie.

En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse, al principio de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos.

Si para realizar la incorporación previamente hubiera que efectuar marcha atrás, se deberá cumplir lo siguiente: cerciorarse, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

De todo ello se desprende el primer requisito para la realización de esta maniobra, la comprobación de que puede realizarse, bien por medio de la observación del tráfico a través de los espejos retrovisores que corresponda en su caso, o bien, a través de la observación directa.

La señalización de la maniobra es la segunda condición a realizar por el conductor del vehículo que vaya a ejecutar la incorporación.

La obligatoriedad de informar a los demás conductores y usuarios sobre la intención de realizar la maniobra viene impuesta por normas de carácter general y también de índole particular.

A saber:

  • Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.
  • El conductor debe advertir ópticamente toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo.

El conductor que pretenda incorporarse a la circulación lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.

Una vez establecida la exigencia del aviso, el Reglamento determina cómo deben realizarse dichas informaciones a través de las siguientes normas:

  • El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra.
  • Las advertencias ópticas deben ser luminosas o, en su defecto, efectuadas con el brazo. La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
  • Las advertencias ópticas se efectuarán con antelación a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termina aquélla.
  • El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
  • En las maniobras que implique un desplazamiento lateral, es este el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
  • La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

De todos los preceptos citados anteriormente se debe tener en cuenta una serie de CONCLUSIONES:

  • La maniobra de incorporación debe ser advertida por medio del brazo o del indicador de dirección que corresponda. Ahora bien, esta señalización sólo será obligatorio realizarla cuando en el entorno se encuentren usuarios de la vía, no siendo necesario hacerla ante la ausencia de aquellos.

    Esta es la finalidad de la señalización, advertir a los demás usuarios, siendo inútil señalizar en ausencia de estos, ya que la maniobra no va a alterar las circunstancias del tráfico, y por tanto, la señal no será captada por nadie.

  • Una segunda conclusión que se puede extraer es que la señal debe hacerse con la suficiente antelación, de tal forma que únicamente podrá ser considerada como útil para aquellos conductores que, encontrándose lejos en el momento de iniciarse la maniobra, deben ser ellos los que adopten las medidas de precaución para evitar el alcance con el automóvil que, cuando llegue a su altura, ya se habrá incorporado a la corriente de tráfico. Sin embargo, no podrá excusar al conductor el hecho de hacer las señales cuando la proximidad del vehículo que se acerca por detrás impide la percepción adecuada del indicador o efectuar una maniobra de evasión eficaz, hasta el punto de que, como ya se ha dicho anteriormente, no se le tiene que obligar a la realización de ninguna maniobra brusca, principio conforme con la confianza que debe imperar en el tráfico de que la vía se encuentra expedita, y que cualquiera que vaya a alterar esta normalidad, lo debe hacer con tiempo y señalando su acción previamente.

    Otro caso muy diferente es que en vías con una densidad de circulación normal se señalice la intención de incorporarse con antelación, pero sin tener en cuenta la posición cercana de un vehículo que circule por la vía. En este caso se puede decir que sería una antelación mal entendida, pues el efecto de la señalización ante dicha posición del vehículo puede llevar a su conductor a adoptar medidas de precaución innecesarias que, por ello, representarían una forma de obstaculización.

    Hay que tener en cuenta que la utilización del indicador de dirección y la anticipación de esa utilización son necesarias, pero teniendo siempre presente la posición de los vehículos que circulan ya por la vía.

    Otra pregunta que podría hacerse sería: ¿Debe mantenerse la señalización aunque se vea la imposibilidad de incorporarse? Este es un caso muy particular que se dará en vías muy saturadas. Si la densidad del tráfico no permite la incorporación, no hay duda de que los demás conductores tienen que conocer esa intención. Por ello, se debe mantener accionado el indicador correspondiente para que los demás conductores cumplan con la obligación de facilitarla. Obligación que se tratará en otros temas.

La maniobra culmina o finaliza con la incorporación del vehículo a la corriente circulatoria. Sería pues, el tercer paso de la regla de seguridad a la que se ha aludido anteriormente: Observación, señalización y ejecución de la maniobra.

¿Cómo debe hacerse esta incorporación?

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos.

Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpore a aquella procurará hacerlo con la velocidad adecuada a la vía, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los usuarios que transiten por ella, incluso deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril para incorporarse a la circulación de la calzada.

Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquella, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.

En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

Los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros, aparte del deber de los demás conductores de facilitarles la incorporación desde una parada señalizada, tienen la obligación de adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de incorporarse.

Desplazamientos laterales

El desplazamiento lateral se puede definir como todo cambio de posición en la calzada, a derecha o izquierda, que lleva aparejada la invasión parcial o total de un carril por el que anteriormente no se circulaba.

Este cambio de posición en la calzada, es decir, el desplazamiento lateral, puede estar motivado por diferentes circunstancias, como pueden ser: seleccionar el carril adecuado para un posterior cambio de dirección; realizar un rebasamiento al que obliga un vehículo estacionado en doble fila; efectuar un adelantamiento; volver a la derecha después del mismo; seleccionar un carril obligado por la señalización; permitir la incorporación de un vehículo; parar, estacionar, etc.

No se puede considerar un desplazamiento lateral la simple corrección de trayectoria del vehículo cuando ésta se realiza dentro del carril por el que se circula.

EJEMPLO

Circular junto a la línea del arcén para un poco después variar la posición y hacerlo junto al eje longitudinal de la calzada, cuando sólo existe un carril en cada sentido.

Como toda maniobra básica de circulación, requiere la aplicación de la regla de seguridad correspondiente y que, como en la mayoría de las maniobras a realizar, es comprobar previamente si se puede efectuar, advertir a los demás usuarios la intención de llevarla a cabo y, por último, ejecutar la maniobra de forma correcta.

El Reglamento, en las normas generales para la realización de los cambios de vía, calzada y carril, en cuanto a la observación del tráfico preceptúa que el conductor deberá cerciorarse de que la velocidad y distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.

La observación hacia atrás se desprende de la obligación de advertir la realización de la maniobra a los conductores que circulen detrás y de respetar la prioridad de los vehículos que circulan por el carril que se pretende ocupar. Para cumplir sendos preceptos no queda más remedio, por parte del conductor, que observar a través de los espejos retrovisores.

Es también en las normas generales para la realización de los cambios de vía, calzada y carril, donde el Reglamento, sobre la señalización de la maniobra, determina lo siguiente: El conductor deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulen detrás del suyo.

No hay que olvidar tampoco que, en las normas generales que regulan las advertencias de los conductores, se prescribe lo siguiente: “Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos”.

A estos efectos se recuerda:

  • Las advertencias pueden ser luminosas o, en su defecto, efectuadas con el brazo.
  • La validez de la realizada con el brazo quedará subordinada a que sea perceptible por los demás usuarios de la vía.
  • La realizada con el brazo anulará cualquier otra indicación óptica que la contradiga.
  • Las advertencias se realizarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra.
  • Las luminosas permanecerán en funcionamiento hasta que termine la maniobra.
  • El desplazamiento lateral será advertido utilizando el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar la maniobra, o el brazo en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
  • La advertencia deberá concluir, en esta maniobra, tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.

La maniobra de desplazamiento lateral, excepto en los casos en que se vaya a realizar un adelantamiento, un cambio de dirección, una parada o un estacionamiento, viene impuesta generalmente por las circunstancias del tráfico o de la vía. Así pues, cualquier vehículo parado o estacionado, u otra clase de obstáculo que se encuentre situado en el carril por el que se circula, obligará a realizar un cambio de posición en la calzada para sortearle. Este cambio de posición llevará implícito, pues, el desplazamiento de un carril a otro, lo que deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, efectuando la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.

Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Igualmente, en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.

Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe.

Adelantamiento.

Fase de Preparación

La adopción de esa posición surge como consecuencia ineludible de cumplir con las siguientes normas:

  • Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario.
  • Deberá asegurarse, asimismo, de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine el adelantamiento
  • Igualmente deberá cerciorarse que no existe ninguna circunstancia de las que prohíben adelantar, que más adelante se expondrán, relacionadas con la visibilidad.
  • Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar.

En efecto, si se adopta una posición cercana respecto al vehículo que se pretende adelantar, el campo de visión hacia adelante disminuirá ostensiblemente, sobre todo si ese vehículo es voluminoso (camión, autobús, etc.), dificultando la comprobación de los requisitos exigidos en los preceptos anteriormente citados, resultando la maniobra insegura desde su mismo inicio.

Por otra parte, esa misma posición impedirá emprender la maniobra con una velocidad notoriamente superior, en relación con la del vehículo a adelantar, prolongándose innecesariamente en tiempo y en espacio recorrido por la zona de sentido contrario.

Lo anteriormente expuesto no debe llevar a lo contrario, es decir, a adquirir una posición lejana, pues si bien, la visibilidad hacia adelante sería óptima, la realización de la maniobra sería dilatada igualmente en tiempo y espacio.

Por lo expuesto, la separación con el vehículo que se pretende adelantar debe ser la idónea para que permita un suficiente campo de visión hacia adelante y no prolongue la duración de la maniobra, no debiendo ser en ningún caso inferior a la distancia frontal de seguridad en virtud del siguiente precepto:

    "Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado".

Una vez establecida la posición respecto al vehículo que se pretende adelantar, se debe tener presente lo que anteriormente se ha indicado, es decir, la maniobra hay que ejecutarla con rapidez y en el menor tiempo y espacio posibles.

Por ello, la Ley de Seguridad Vial dispone: "Hay que tener en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados".

El paso siguiente, una vez realizados los dos ya comentados, será observar hacia adelante y valorar las señales, la visibilidad y el espacio del que se dispone, así como los vehículos en sentido contrario y en el mismo sentido.

Visibilidad

La valoración de la visibilidad viene establecida por las siguientes normas:

Queda prohibido adelantar:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
  • Cuando la norma se refiere a circunstancias en que la visibilidad disponible no sea suficiente se deben tener en cuenta tanto las atmosféricas y ambientales, como las del tráfico y las de cualquier otra índole.
  • Por ello, y de conformidad con la anterior prohibición, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.
  • En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
  • En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.
  • En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
    • Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
    • El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según excepciones a la norma general
    • La calzada en que se realice goce de prioridad de paso en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
    • El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas
Espacio

Antes de iniciar el adelantamiento, el conductor que se proponga realizarlo deberá comprobar que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine dicho adelantamiento.

Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.

Vehículos en sentido contratio

Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá comprobar que, en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario. En caso contrario deberá abstenerse de efectuarla.

Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Vehículos en el mismo sentido

También deberá cerciorarse, el conductor del vehículo que adelanta, que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en tal caso deberá respetar la preferencia que le asiste.

No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.

Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

Fase de Ejecución

Hasta aquí se ha visto la fase inicial o de preparación del adelantamiento. A continuación se pasará a la realización de la maniobra en sí.

Esta segunda fase, a su vez, se puede subdividir en dos:

Desplazamiento lateral a la izquierda de la calzada

La fase inicial o de preparación del adelantamiento se finalizaba realizando una observación hacia adelante para valorar las circunstancias que anteriormente han quedado expuestas. Por tanto, previamente a realizar la desviación a la izquierda, el conductor deberá comprobar si puede llevarla a cabo, mirando a través de los espejos retrovisores para confirmar que no va a obstaculizar o poner en peligro, a otro vehículo que, a su vez, pretenda adelantar.

Este comportamiento es consecuencia del siguiente precepto:

"Asimismo, el conductor que se proponga adelantar, deberá asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril".

Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.

Las advertencias acústicas se podrán hacer para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.

Con la misma finalidad que para las acústicas y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

Se significa que, excepto en aquellos casos concretos que lo exige la legislación, no es obligatorio advertir al conductor que va a ser adelantado. Sin embargo la normativa da la opción de permitir advertir a dicho conductor, debiendo interpretarse que dicho aviso queda a la estimación del conductor adelantante, el cual sólo debe hacer uso de él cuando, no estando seguro de que el conductor del vehículo al que va a adelantar se ha percibido del hecho, necesite de su colaboración para llevar a cabo la maniobra con total seguridad.

Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas.

Estas señales preceptivas son las advertencias ópticas que deberán ser efectuadas con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta que:

  • En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es este el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
  • El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica.

Una vez iniciado el desplazamiento lateral a la izquierda de la calzada, comienza la maniobra propiamente dicha de adelantamiento, es decir, alcanzar, pasar y volver a la derecha de la calzada, situándose delante del vehículo adelantado.

En todas las vías objeto de la Ley, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

En cuanto a la velocidad se debe recordar que las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

Cuando exista un límite específico de velocidad que coincida con el límite máximo de velocidad de la vía, en relación este último con las características de la misma, también podrá ser rebasado en la misma velocidad, por los mismos usuarios y en las mismas condiciones, por estar recordando el primero el límite máximo de dicha vía.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas reglamentariamente; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y la anchura y características de la calzada.

Además el R. D. L. 6/2015 de 30 de octubre refuerza este comportamiento a la hora de adelantar un automóvil a ciclos, ciclomotores y conjuntos de estos vehículos estableciendo la obligatoriedad de mantener respecto a ellos una separación lateral no inferior a 1,50 metros independientemente de que se adelante dentro o fuera de poblado, debiendo realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada.

Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que pueden hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas.

Regreso al carril derecho

Una vez sobrepasado el vehículo que se quería adelantar, se tendrá que realizar la última fase de la maniobra, que es el regreso al carril derecho.

No existe ninguna norma que fije la exigencia de observar los retrovisores, pero nace como consecuencia de la obligación, sí recogida por la Ley, de no forzar al conductor del vehículo adelantado a modificar su trayectoria o su velocidad. En consecuencia para no actuar por cálculo y saber con absoluta certeza cuándo se puede volver a la derecha, sin entorpecer o crear riesgo, se deberá observar tanto el espejo interior como el exterior derecho, si se dispone de él, para comprobar que la distancia dejada con el vehículo adelantado es la adecuada y permite volver a la derecha sin temor a cortar el paso al conductor de dicho vehículo.

La norma establece la obligatoriedad de advertir el regreso al carril derecho al disponer lo siguiente:

"El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril advirtiéndolo a través de las señales preceptivas".

A estos efectos las señales preceptivas que debe utilizar dicho conductor serán:

  • La luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar el mismo, o bien.
  • El brazo doblado hacia arriba con la palma de la mano extendida.

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad.

Una vez situado el vehículo nuevamente en la derecha de la calzada, no debe olvidarse el conductor de extinguir la luz indicadora de dirección de dicho lado, pues ya ha cumplido la finalidad que se perseguía, advertir a los demás usuarios de la maniobra realizada, y su mantenimiento podría infundir a confusión a éstos. Comportamiento que, anteriormente, ya quedó justificado normativamente.

Otros adelantamientos

Siguiendo lo expuesto en el tema anterior, a continuación se va a tratar de otros adelantamientos.

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el carril central se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos, pudiendo solamente efectuarlos cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez.

En estas calzadas, al no estar permitido circular por el carril situado más a la izquierda, queda también prohibido realizar adelantamientos por él, aun cuando el resto de las circunstancias que concurran sean favorables.

Aun cuando no es frecuente este tipo de vías, teniendo en cuenta la peligrosidad e indeterminación de dicho carril central, que puede ser utilizado indistintamente para adelantar por los vehículos que circulen en ambos sentidos, al efectuar el adelantamiento deberán aplicarse con el máximo rigor las normas expuestas en el tema anterior para la realización de la maniobra utilizando dicho carril.

En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

Cuando la calzada tenga tres o más carriles en el mismo sentido, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, solamente les estará permitido adelantar por el carril inmediato al de la derecha.

Por excepción, se efectuará el adelantamiento por la derecha, si existe espacio suficiente para ello y adoptando las máximas precauciones cuando:

  • El conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.
  • Los tranvías marchen por la zona central en vías con circulación en ambos sentidos.

Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Los conductores que efectúen adelantamientos permitidos por el lado derecho, deberán tener presentes los preceptos recogidos en el tema anterior sobre advertencia de la maniobra y separación lateral.

Casos no considerados adelantamientos

Cuando el adelantamiento se realice por un carril reservado, por su finalidad o destino, por ejemplo:

Todos estos ejemplos que se han citado reúnen la característica que, de forma general, recoge el siguiente precepto:

En la anterior situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

Tampoco se considerarán adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.

De acuerdo con el concepto de adelantamiento, no se considera como tal el hecho de pasar a un vehículo que se encuentra detenido, parado o estacionado.

Ha quedado expuesto en el tema anterior el comportamiento del conductor a la hora de realizar la maniobra de adelantamiento. Si bien es verdad que ese conductor es el que tiene que adoptar las medidas necesarias para que el adelantamiento se efectúe de acuerdo con dichas normas y por ello en condiciones de seguridad, no es menos cierto que el comportamiento del conductor del vehículo adelantado tiene gran importancia para que el adelantamiento se consume en las citadas condiciones.

La conducta a seguir por el conductor del vehículo adelantado, y que a continuación se va a exponer, está referida, al igual que la de adelantamiento recogida en el tema anterior, a las calzadas que disponen solamente de un carril para cada sentido, pues, es en estas vías, donde el proceder del conductor del vehículo que es adelantado puede hacer que la maniobra se lleve a cabo con mayor o menor dificultad, mientras que cuando no es preciso invadir la zona de sentido contrario, por existir al menos dos carriles en el mismo sentido, su no colaboración o abstención no debe influir, en circunstancias normales, en la realización de la maniobra.

Comportamientos del conductor adelantando

A la vista de la legislación se comprueba que, en principio, al conductor del vehículo adelantado no se le fija ninguna regla de comportamiento en particular.

Solamente se debe limitar a circular manteniendo la posición que se le preceptúa en relación con el lugar que debe ocupar en la vía, a saber, lo más cerca posible del borde de la calzada.

Ahora bien, en el momento que se dé cuenta, bien porque el conductor que adelanta se lo advierte, bien porque él mismo lo percibe a través de los espejos retrovisores, es cuando la Ley señala la pauta a seguir marcándole una posición en la calzada e indicándole una conducta determinada en relación con la velocidad.

El primer precepto que se le ordena cumplir es el siguiente:

“El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario”.

Esta posición en la calzada facilitará al conductor que pretende adelantar la observación de las circunstancias que concurran por delante al aumentar considerablemente su campo de visión, en contraposición con la ubicación centrada en el carril, y por consiguiente, llevar a cabo con una total confianza la maniobra por poder percibir sin dificultad las señales, el espacio, los vehículos en sentido contrario, etc.

Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril.

Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán bien aminorar la marcha, o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.

Cumplidos los dos primeros requisitos, situarse junto al borde derecho de la calzada y no aumentar la velocidad o reducirla si fuera necesario, habría que preguntarse si es obligatorio utilizar el indicador luminoso de dirección de la derecha para advertir al conductor, que desea adelantar, que se está dispuesto a facilitarle dicha maniobra.

Examinando las normas generales de las advertencias de los conductores, se comprueba que en las advertencias ópticas no se encuentra ninguna norma en tal sentido.

Solamente los conductores de los vehículos citados en el último párrafo del epígrafe 3.3, en el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, cuando vayan a ser adelantados, indicarán la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás, o poniendo el intermitente derecho en funcionamiento, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.

@autis