8. CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA
Realización de la maniobra
Una vez más se tendrá que recurrir a la aplicación de la regla de seguridad correspondiente para la ejecución de la maniobra:
- En primer lugar se comprobará si se puede llevar a cabo.
- En segundo, se advertirá a los demás conductores y usuarios la intención de realizarla.
- Por último, se efectuará la maniobra.

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente.


Señales a utilizar
- Las advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo.
- La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
- El conductor debe advertir ópticamente toda maniobra que implique un desplazamiento lateral, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable.
- Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
- El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma extendida, si va a ser hacia el contrario.
- La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos
En relación con la selección del lugar, habrá que tener en cuenta los siguientes preceptos:
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.Queda prohibido realizar el cambio de sentido de la marcha en:
- Los pasos a nivel.
- En los túneles.
- En los tramos de vía afectados por la señal túnel (S-5) y pasos inferiores.
- En las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.
- En general, en todos los tramos de vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado, como son:
- En las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra.
- En los pasos para peatones señalizados como tales y en las intersecciones con vías para ciclistas.
- En las intersecciones y en sus proximidades salvo cuando se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta o cuando la calzada en que se realice goce de prioridad de paso en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
- En toda situación que impida comprobar o cerciorarse de que se va a poner en peligro u obstaculizar a otros conductores y usuarios de la vía.
La ejecución de la maniobra es el hecho en sí de dar media vuelta, o lo que es lo mismo, describir un giro de 180º para volver en sentido inverso al que se circulaba.
La ejecución de la maniobra es el hecho en sí de dar media vuelta, o lo que es lo mismo, describir un giro de 180º para volver en sentido inverso al que se circulaba.
A la hora de realizar dicho giro el conductor que lo efectúe deberá no poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, absteniéndose de ejecutar la maniobra, si pudieran darse estas circunstancias, y esperar el momento oportuno para efectuarla.
Así pues, queda establecido en qué lugares y en qué momento no debe ejecutarse el cambio de sentido de marcha. Sin embargo, la legislación no indica desde qué lugar de la calzada debe efectuarse, es decir, si desde el borde derecho de esta, o por el contrario, desde su eje longitudinal.
Si se compara el cambio de dirección a la izquierda con el cambio de sentido de marcha se podría decir que aquel está comprendido en este, con la única diferencia de que el cambio de sentido de marcha tiene, por así decirlo, un giro más a la izquierda que el cambio de dirección.
Por otra parte, cuando en dichos cambios de dirección las normas sitúan a los vehículos junto al eje longitudinal, puede interpretarse que se pretende dejar un espacio suficiente por la derecha para que los conductores de los vehículos que circulan por detrás puedan continuar su marcha sin verse obligados a detenerse.
En base a esta exposición, y al no estar regulado normativamente, siempre que se disponga de espacio suficiente para realizar el cambio de sentido de marcha directamente en un giro de 180º, se puede efectuar partiendo de una posición junto al eje longitudinal de la calzada. Por el contrario, si se comprende que, desde esa posición, no existe anchura suficiente para efectuar directamente el giro de 180º, la situación será junto al borde derecho de la calzada o incluso en el arcén, y desde ahí, tomando las debidas precauciones, ejecutar la maniobra.
Como toda maniobra básica al concluir de realizarla se debe extinguir la señalización de la misma, que ha debido mantenerse durante toda su realización, de acuerdo con las normas generales de las advertencias efectuadas por los conductores.
Marcha hacia atrás
No se cree necesario definir el concepto de marcha atrás por lo evidente que resulta. Hay que significar, sin embargo, que en sentido estricto no puede ser considerada como una maniobra básica de circulación, porque su realización no es un movimiento independiente, sino que es complemento y forma parte integrante de algunas maniobras básicas de circulación, tales como la incorporación al tráfico, la parada, el estacionamiento o el cambio de sentido de la marcha. No obstante, el Reglamento General de Circulación, al regular en su artículo 81 la ejecución de la marcha hacia atrás, la considera como maniobra.
Para no repetir estas normas en el desarrollo de cada una de las maniobras citadas, se exponen a continuación de forma independiente, señalándose, sin embargo, que deberán ser tenidas en cuenta cuando se lleven a cabo las mismas ya que, como norma general está prohibido circular marcha atrás, a no ser que sea imposible hacerlo hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha o que forme parte integrante de otra maniobra que lo exija.
Aunque en sentido estricto la marcha hacia atrás no constituye una maniobra básica de circulación, ello no impide la aplicación de la correspondiente regla de seguridad, a saber: comprobar que se puede realizar, advertir a los demás usuarios la intención de efectuarla y ejecutarla.
A continuación se exponen las normas en las que se fundamenta esta regla de seguridad.
La maniobra de marcha atrás deberá efectuarse después de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, que por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesario para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito con las señales preceptivas siguientes:
- Las advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo, o, en su defecto, con el brazo.
- La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y anulará cualquier otra indicación óptica que la contradiga.
- Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella.
- La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si el vehículo dispone de la misma, o, en caso contrario, extendiéndose el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
En el recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no se podrán invadir un cruce de vías.
Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante, ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros.
La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse:
- Lentamente y con la máxima precaución.
- Sin peligro para los demás usuarios de la vía, deteniendo el vehículo con toda rapidez tan pronto se oigan avisos indicadores o se perciba la proximidad de otro vehículo, persona o animal o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuere preciso.