9. DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Concepto de detención y parada
Se considera detención, de acuerdo con el epígrafe 80 del Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Parada es la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo según el epígrafe 81 del mismo Anexo y Ley.
Diferencia entre parada y detención
No se pueden confundir los conceptos de detención y parada

Las diferencias fundamentales entre ambos son las siguientes:
- La parada es voluntaria, la detención viene impuesta ya que esta última es casual y motivada por las necesidades del tráfico, el cumplimiento de las señales o normas de la circulación, o provocada por alguna emergencia.
- La parada se realiza, generalmente, abandonando la corriente circulatoria para quedar situado fuera de ella. Esto se desprende de las normas que regulan la colocación final del vehículo en esta maniobra y que serán expuestas más adelante. La detención se realiza, normalmente, dentro de la corriente circulatoria, debido a alguna señal o norma que la imponga, y sólo fuera de ella en algunos casos, cuando la causa que la origina es una emergencia.
- La parada no puede exceder de un tiempo máximo determinado, la detención sí, porque su duración depende de las circunstancias que la motivan. En efecto, al estar la detención impuesta por circunstancias de emergencia, señales o normas de la circulación, el tiempo de inmovilización puede ser breve o, por el contrario, dilatado, según sean los factores que la originaron.
- La parada es una maniobra, la detención no, todo ello de acuerdo con lo expuesto en el tema sobre el concepto de maniobra.
Por todo lo expuesto, queda claro que ambos conceptos son totalmente diferentes, y por tanto, cada vez que se aluda a uno concreto de ellos, se tendrá que hacer utilizando correctamente el vocablo adecuado, no empleando uno como sinónimo del otro.
Concepto de estacionamiento
El estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada según el epígrafe 82 del Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Diferencia entre parada y estacionamiento
Lo cierto es que entre estos dos conceptos no tiene que haber posibilidad de confusión al encontrarse perfectamente definidos, siendo la única afinidad la voluntariedad del conductor de llevarlos a cabo. La parada y el estacionamiento, a diferencia de la detención, nunca vienen impuestos, siempre son decididos por la propia voluntad del conductor.

La diferencia entre ambos conceptos radica en el tiempo que transcurre durante la inmovilización. Mientras que el estacionamiento no tiene una duración máxima determinada, a no ser que se realice en una zona de estacionamiento con horario o tiempo limitado, la parada no debe exceder de un periodo de tiempo breve, siempre inferior a dos minutos.
Precisamente, la limitación breve de tiempo establecida para la parada conlleva que toda inmovilización voluntaria igual o superior a los dos minutos pase a ser un estacionamiento, de acuerdo con su propia definición, ya que dicho vehículo no se encontraría en situación de parado o detenido.
Otro error de concepto es estimar que la inmovilización voluntaria que requiere colocar el vehículo en un hueco entre otros dos es un estacionamiento, independientemente del tiempo que dure dicha inmovilización, y ello, solamente por el mero hecho de situar el vehículo, marcha atrás, en dicho hueco. Dicha inmovilización sería una parada, a pesar de la entrada marcha atrás en dicha plaza, si su permanencia en esa situación no llega a dos minutos.
Una vez definidos los conceptos de parada, detención y estacionamiento y expuestas las diferencias existentes entre ellos, se pasa a señalar las normas que regulan su ejecución.
Parada y estacionamiento: su realización
Al ser maniobras básicas de circulación una vez más habrá que recurrir, para su realización, a la aplicación de la regla de seguridad correspondiente. Es la misma regla que ya ha sido expuesta para la ejecución de las maniobras de incorporación al tráfico y desplazamientos laterales y cambio de sentido de marcha.
Así pues, antes de iniciar estas maniobras se comprobará:
- Si pueden realizarse.
- Se advertirá a los demás usuarios, por medio de la señalización luminosa o el brazo, la intención de realizarlas.
- Se llevarán a cabo, seleccionando previamente el lugar y reduciendo la velocidad progresivamente.
Como ya ha ocurrido en otras maniobras, la previa comprobación a través de los espejos retrovisores no viene impuesta por una norma específica que establezca dicha obligación, pero es una elemental norma de seguridad, un requisito tácito y previo si se desea cumplir con otros preceptos, tales como anunciar la intención a los demás usuarios o el no constituir riesgo u obstáculo a la circulación.
- Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.
- Como norma general, dichas advertencias se harán con la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo.
- La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
- El conductor debe advertir ópticamente su propósito de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable.
- Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella.
- La intención de inmovilizar el vehículo, o de frenar su marcha de modo considerable, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
- Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquella, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de esta y dejando libre la parte transitable del arcén.
Cuando en vías urbanas y travesías tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su bode derecho, salvo en vías de sentido único, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo que se recoge en el párrafo que sigue a las prohibiciones de estacionamiento en la página siguiente.

Queda prohibido parar y estacionar
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel".
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos para peatones.
- En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- En autopistas o autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.
Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
- En zonas señalizadas para carga y descarga.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.
- Delante de los vados señalizados correctamente.
- En doble fila.

Paradas o estacionamientos en lugares peligrosos:
Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
- Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas:
- Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para evitar su uso sin autorización.
- Dejar accionado el freno de estacionamiento.
- En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera relación de marcha en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
- Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquellas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia afuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
- Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquel sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquel se halle parado o estacionado.
Detenciones por emergencia
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas expuestas anteriormente y las que a continuación se citan, en cuanto sean aplicables:
- Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.
- Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor o, en la medida de lo posible, los ocupantes del vehículo procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menos obstáculo a la circulación, para lo cual podrán, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana; asimismo, adoptarán las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.
- En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada. Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto, alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.
- Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de él. En caso contrario podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada.
- El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas y autovías.
- Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas se aplicarán, además, sus normas específicas.
Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o de cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia. Además, será la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas.
La actuación de los equipos de los servicios de urgencia, así como los de asistencia mecánica y los de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes.
La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación.
Inmovilizaciones decretadas por los agentes de la autoridad
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos que se enumeran en los epígrafes 5.1 y 5.2 siguientes
La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
- El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
- Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente
- Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol o sustancias estupefacientes o similares o estas arrojen un resultado positivo.
- Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
- El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
- El vehículo no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.
- El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
- El vehículo carezca de seguro obligatorio.
- Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
- Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
- Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
En los supuestos previstos en los últimos tres puntos del epígrafe 5.2, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquel la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
En el supuesto recogido en el apartado 5.2, punto cuarto, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.