10. LAS LUCES EN LOS VEHÍCULOS
LAS LUCES DE LOS VEHÍCULOS: FINALIDAD
Es indudable que la noche, la entrada en túneles u otros lugares sin iluminación o mal iluminados, o las condiciones meteorológicas o ambientales adversas, obligan a sustituir la iluminación y visibilidad que proporciona la luz natural del día por otra dependiente de la luz artificial que proporcionan los faros del vehículo que no sólo permita circular sino que, al hacerlo, no se cause perjuicio a otros usuarios de la vía. Esta circunstancia aconseja prestar una atención especial a la utilización, mantenimiento y regulación de las luces del vehículo para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quien circula en sentido contrario o en el mismo sentido.
De lo anteriormente expuesto, se puede establecer que las luces de los vehículos tienen tres finalidades.
FINALIDADES
Ver VER sin causar molestias a los demás conductores y usuarios de la vía.
Ser vistos No se puede olvidar que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás. Por ello, es muy importante que pueda ser percibido en ambos sentidos de la vía, es decir, se debe fijar la situación del vehículo, o lo que es lo mismo, debe SER VISTO.
Advertir El comportamiento previsible del conductor debe ser comunicado a los demás conductores y usuarios de la vía. Para que puedan obrar en consecuencia, han de ser informados con suficiente antelación de lo que el conductor va a hacer. He aquí una tercera finalidad de la utilización de las luces de los vehículos, ADVERTIR a los demás acerca de las variaciones de posición en la calzada.
Habrá veces que una sola luz cumpla, al mismo tiempo, más de una función.
| Cumplen la función de | ¿Qué luz? |
|---|---|
| VER |
|
| SER VISTO |
|
| ADVERTIR |
|
CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
Las luces vistas por la parte delantera del vehículo serán de color blanco, amarillo auto por los laterales y rojas por la parte posterior, con las excepciones que se recogen más adelante.
No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación de vehículos.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materias retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.
Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas reglamentariamente.
Luces posteriores de posición Deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.
Luces de posición delanterasDeben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.
Luces antiniebla traserasSólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras
Todas estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.
A continuación se exponen, siguiendo el orden de clasificación expuesto anteriormente, las circunstancias en que deben ser utilizadas las distintas luces de los vehículos, así como unas características genéricas sobre las condiciones técnicas de las mismas, referidas estas últimas únicamente a los automóviles. Las características técnicas genéricas referidas a los demás vehículos aparecen recogidas en los temas correspondientes dedicados a ellos.
LUCES CUYA FUNCIÓN FUNDAMENTAL ES LA DE PODER VER
FINALIDADAlumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo
UTILIZACIÓN
Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule fuera de poblado a más de 40 kilómetros por hora la llevará encendida:
Entre el ocaso y la salida del sol por vías insuficientemente iluminadas.
A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel" (S-5) insuficientemente iluminados.
Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
Deberá ser sustituida por la de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario, y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.
La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.
La luz de largo alcance o de carretera, podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.
Se prohíbe su utilización siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las recogidas.
Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicletas*
1 o 2
Blanco
Delante(1)
Obligatoria
Veh de 3 ruedad**
1 o 2 (2)
Blanco
Delante (3)
Obligatoria
Resto de autom. ***
Un número par (4)
Blanco
Delante. Bordes exteriores (4)
Obligatoria
*Motocicletas
(1) (1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
** Vehículos de 3 ruedas
(2) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
(3) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
*** Resto automóviles
(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.
FINALIDAD
Alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
UTILIZACIÓN
Todo vehículo de motor y ciclomotor las llevará encendidas, junto con las de posición, cuando circule:
- Entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas, o interurbanas suficientemente iluminadas.
- A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "túnel" suficientemente iluminados.
- En poblado, por vías insuficientemente iluminadas.
- Entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de "túnel" insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No disponer de alumbrado de largo alcance.
- Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
- Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
- También las deberán llevar encendidas durante el día:
- Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Todos los vehículos que circulen por:
- Un carril reversible.
- Un carril adicional circunstancial y por los arcenes de la vía en la que se encuentra instalado dicho carril.
- Un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como los que circulen por el carril de sentido normal contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual.
- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, si no está utilizando la luz antiniebla delantera ni la de carretera.
Las luces de corto alcance, pueden utilizarse aislada o simultáneamente con la luz antiniebla delantera o, incluso, con las de largo alcance.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicletas*
1 o 2
Blanco
Delante(1)
Obligatoria
Veh de 3 ruedad**
1 o 2 (2)
Blanco
Delante (3)
Obligatoria
Resto de autom. ***
2
Blanco
Delante. Bordes exteriores (4)
Obligatoria
*Motocicletas
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
** Vehículos de 3 ruedas
(2) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
(3) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
*** Resto automóviles
(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.
FINALIDAD
Mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
UTILIZACIÓN
En caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
También podrá utilizarse en vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6.50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
Solamente se podrá encender en caso de que estén funcionando las luces de posición y podrá utilizarse aislada o simultáneamente con las luces de corto alcance o, incluso, con las de largo alcance.
Su utilización podrá ser acusada en el salpicadero por medio de un indicador de color verde.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicletas*
1 o 2
Blanco o amarillo selectivo (1)
Delante(2)
Opcional
Veh de 3 ruedas**
1 o 2 (3)
Blanco o amarillo selectivo
Delante
Opcional
Resto de autom. ***
2
Blanco o amarillo selectivo
Delante(4)
Opcional
*Motocicletas
(1) En las motocicletas con sidecar, será blanco.
** Vehículos de 3 ruedas
(2) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(3) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
*** Resto automóviles
(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.
A continuación se exponen sistemas de alumbrado que, si bien su finalidad sigue siendo la de poder ver, no están destinados a alumbrar la vía ni a fijar la posición del vehículo en la calzada ni a advertir las variaciones de este en la misma.
FINALIDAD
Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo.
UTILIZACIÓN
Se utilizará de tal forma que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. Será obligatoria en los vehículos automóviles destinados al servicio público de viajeros y en los de alquiler con conductor.
FINALIDAD
Alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.
UTILIZACIÓN
Podrá ser utilizada de forma opcional como complemento de iluminación necesaria para la realización de su trabajo. Serán de color blanco no estando especificado su número ni su ubicación.
LUCES CUYA FINALIDAD ES SER VISTO
FINALIDAD
La luz de posición delantera tiene por finalidad indicar la presencia y anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
La de posición trasera indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
Y la de posición lateral indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
UTILIZACIÓN
Deberá llevar encendidas las luces de posición todo vehículo que:
- Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
- Circule por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal túnel.
- Se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad en la calzada o arcén de una vía.
- Se encuentre parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.
Cuando un vehículo se encuentre estacionado en vías urbanas, que no sean travesías, no será obligatorio que las tenga encendidas cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlo a una distancia suficiente.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicleta(*)
1 o 2
1 o 2
Blanco
Rojo
Delante (1)
Detrás (1)
Obligatorias
Obligatorias
Motocicleta con sidecar(**)
2 o 3
2 o 3
Blanco
Rojo
Delante (1)
Detrás (1)
Obligatorias
Obligatorias
Veh. de 3 ruedas(***)
1 o 2 (4)
1 o 2 (4)
Blanco
Rojo
Delante (1)
Detrás (1)
Obligatorias
Obligatorias
Resto de autom. (****)
2
2
2(6)(7)
Blanco
Rojo
Amarillo auto (8)
Delante. Bordes exteriores (6)
Detrás. Bordes exteriores (6)
Lateral. Uniformemente distribuidas
Obligatorias(9)
Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas (*****)
2
2
En función de su longuitud
Blanco
Rojo
Amarillo auto
Delante. En el exterior
Detrás. En el exterior
Laterales
Obligatorias(11)
*Motocicletas
(1) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
**Motocicletas con sidecar
(2) Sólo una en el sidecar.
(3) En el exterior. Si hay dos en las motocicletas, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.
***Vehículo de 3 ruedas
(4) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
****Resto automóviles
(6) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(7) Como mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo.
(8) Excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.
(9) Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.
*****Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
(10) Obligatorio para anchura superior a 1,60 metros. y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 metros.
(11) Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.
FINALIDAD
Indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
NO se consideran catadióptricos:
- Las placas de matrícula retrorreflectantes.
- Las señales retrorreflectantes mencionadas en el ADR.
- Las demás placas y señales retrorreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Forma
Obligatoriedad
Motocicleta(*)
1
1 o 2 por cada lado
Rojo
Amarillo auto
Detrás (1)
Lateral
No triangular
No triangular
Obligatorias
Opcionales
Motocicleta con sidecar(**)
1 o 2
1 o 2 por cada lado
Rojo
Amarilo auto
Detrás (1)
Lateral
No triangular
No triangular
Obligatoria
Opcionales
Veh. de 3 ruedas(***)
1 o 2 (2)
1 o 2 por cada lado
Rojo
Amarillo auto
Detrás
Lateral
No triangular
No triangular
Obligatoria
Opcionales
Resto de autom. (****)
2
2
2 (5) y (3)
En función de la longuitud
Blanco
Rojo
Rojo
Amarillo auto (6)
Delante(3)
Detrás (4)
Laterial
Uniformemente distribuidos
No triangular
No triangular
No triangular
Opcionales
Obligatoria
Opcional (7)
Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas (*****)
2
2
2
En función de su longuitud
Blanco
Rojo
Rojo
Amarillo auto
Delante. En el exterior
Detrás. En el exterior
Detrás, en el exterior
lateral
No triangular
No triangular
NTriangular
No triangular
Obligatoro
Opcional (8)
Obligatorio
Obligatorio
**Motocicletas con sidecar
(1) Si es uno, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricos con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
***Vehículo de 3 ruedas
(2) Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual, deberán equipar dos.
(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
****Resto automóviles
(3) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(4) En los bordes exteriores.
(5) Mínimo 2. Máximo en función de la longitud del vehículo.
(6) Excepcionalmente rojos, si están agrupados, combinados o mutuamente incorporados con un dispositivo trasero.
(7) Es obligatorio para vehículos de más de 6 metros de longitud.
*****Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
(8) Si su anchura es superior a 2,10 metros.
FINALIDAD
Hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
UTILIZACIÓN
- Solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
- Únicamente podrá encenderse cuando estén encendidas las luces de posición y, además, la de cruce, la de carretera, o la antiniebla delantera.
- Su utilización deberá acusarse en el salpicadero por medio de una luz amarillo auto, no intermitente.
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicletas*
1 o 2
Rojo
Detrás (1) (2)
Opcional
Veh. de 3 ruedas **
1 o 2
ROjo
Detrás (3)
Opcional
Resto de autom. ***
1 o 2
ROjo
Detrás (4)
Obligatorias
Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas****
1 o 2
ROjo
Detrás
Obligatorias
* Motocicletas
(1) En las motocicletas sin sidecar, si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) En las motocicletas con sidecar, si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
** Vehículo de 3 ruedas
(3) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
*** Resto automóviles
(4) Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores y en función de las categorías y de la reglamentación vigente.
FINALIDAD
Indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.
UTILIZACIÓN
Todo vehículo cuya anchura exceda de 2,10 metros la deberá llevar encendida cuando:
- Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
- En el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectadas por la señal túnel.
- Se encuentre inmovilizado por cualquier circunstancia entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Autmóviles (1)*
2 (2)
2 (2)
Blanco
Rojo
Delante (3). Lo más alto que permita el vehíuclo
Delante (3). Lo más alto que permita el vehíuclo
Obligatorias (4)
Obligatorias (4)
Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas**
2
2
Blanco
Rojo
Delante
Detrás en el exterior y arriba
Obligatorias (5)
Obligatorias (5)
*Automóviles
(1) Excepto motocicletas y vehículos de tres ruedas.
(2) Visibles por delante y por detrás.
(3) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(4) Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 metros de anchura y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10 metros. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera.
**Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
(5) Si su anchura es superior a 2,10 metros.
FINALIDAD
Indicar a los usuarios de la vía que están detrás, que se está utilizando el freno de servicio.
UTILIZACIÓN
Deberán utilizarse para advertir siempre que sea posible, la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar la marcha de modo considerable, aun cuando este hecho venga impuesto por las circunstancias del tráfico, mediante su empleo reiterado.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicleta(*)
1 o 2
Rojo
Detrás (1)
Obligatorias
Motocicleta con sidecar(**)
12 o 3 (2)
Rojo
Detrás (1)
Obligatorias
Veh. de 3 ruedas(***)
1 o 2 (4)
Rojo
Detrás (5)
Obligatorias
Turismo (tercera luz de freno)
1
ROjo
Detrás Sobreelevada
Opcional (6)
Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
2
Rojo
Detrás
Obligatorias
**Motocicletas con sidecar
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Sólo una en el sidecar.
(3) Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano longitudinal medio de ésta.
***Vehículo de 3 ruedas
(4) Se exigirán dos luces para vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
Turismos
(6) Obligatorio en función de la fecha de matriculación.
FINALIDAD
Advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía por medio de la puesta en servicio, simultáneamente, de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta en funcionamiento debe acusarse por una luz-testigo de color rojo intermitente en el salpicadero.
UTILIZACIÓN
Se deberá utilizar, únicamente, para señalizar el peligro que constituye temporalmente el vehículo por razón de avería, accidente, caída de la carga, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. Y su empleo, no exime, en su caso, de colocar los dispositivos de preseñalización de peligro o sistema de análoga eficacia, así como de encender las luces de posición si procede.
También deberá utilizarse cuando se inmovilice el vehículo en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad y, en su caso, también deberán utilizarse las luces de posición.
Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h, en caso de avería de la señal V-2, deberán utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando la luz de emergencia, además de otros medios.
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deben utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección como señal de emergencia.
En los vehículos de transporte escolar o de menores deberá ponerse en funcionamiento durante las paradas, tanto de día como de noche, mientras los viajeros suben o bajan.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicleta
Igual que indicadores de dirección
Amarillo auto
Igual que indicadores de dirección
Opcional
Veh. de 3 ruedas Resto de autom. Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
Igual que indicadores de dirección
Amarillo auto
Igual que indicadores de dirección
Obligatorias
FINALIDAD
Señalizar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
UTILIZACIÓN
Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, cuando se halle estacionado en línea.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Automóviles (1)
2 o 4 (2)
Blanco
Rojo
Amarillo auto>
Delante (3)
Detrás (3)
Lateral (3)
Opcional
(1) Excepto motocicletas y vehículos de tres ruedas.
(2) Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.
(3) En los bordes exteriores en función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(4) Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.
FINALIDAD
Iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula, podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
UTILIZACIÓN
Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en el epígrafe 1.1, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicletas Veh. de tres ruedas Resto de autom. Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
1
Blanco
La necesaria para iluminar la placa
Obligatoria
LUCES CUYA FINALIDAD ES ADVERTIR
FINALIDAD
Iluminar la vía por detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
UTILIZACIÓN
Debe entrar en servicio al situarse la palanca de cambios en posición de marcha atrás y estar conectado el contacto del arranque aun con el motor parado.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicletas
---
---
---
---
Veh. de tres ruedas
1 o 2
Blanco
Detrás
Opcional
Resto de autom.
1 o 2
Blanco
Detrás (1)
Obligatorias
Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
1 o 2
Blanco
Detrás
Opcional
(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
FINALIDAD
Indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
UTILIZACIÓN
La utilización ha ido quedando recogida en cada una de las maniobras básicas de circulación.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos
Número
Color
Situación
Obligatoriedad
Motocicleta(
2
2
Amarillo auto
Delante
Detrás
(Bordes exteriores)
Obligatoria
Veh. de 3 ruedas
2
Amarillo auto
Por cada lado
(Bordes exteriores)
Obligatoria
Resto de autom.
Un número par mayor de 2 (1)
Amarillo auto (8)
Bordes exteriores y lateral (1)
Obligatoria
Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas
Un número par
Amarillo auto
Detrás.
Obligatoria
(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
@autis
Las luces vistas por la parte delantera del vehículo serán de color blanco, amarillo auto por los laterales y rojas por la parte posterior, con las excepciones que se recogen más adelante.
No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación de vehículos.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materias retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.
Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas reglamentariamente.
Luces posteriores de posición Deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.
Luces de posición delanterasDeben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.
Luces antiniebla traserasSólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras
Todas estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.
A continuación se exponen, siguiendo el orden de clasificación expuesto anteriormente, las circunstancias en que deben ser utilizadas las distintas luces de los vehículos, así como unas características genéricas sobre las condiciones técnicas de las mismas, referidas estas últimas únicamente a los automóviles. Las características técnicas genéricas referidas a los demás vehículos aparecen recogidas en los temas correspondientes dedicados a ellos.
FINALIDADAlumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo
UTILIZACIÓN
Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule fuera de poblado a más de 40 kilómetros por hora la llevará encendida:
Entre el ocaso y la salida del sol por vías insuficientemente iluminadas.
A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel" (S-5) insuficientemente iluminados.
Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
Deberá ser sustituida por la de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario, y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.
La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.
La luz de largo alcance o de carretera, podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.
Se prohíbe su utilización siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las recogidas.
Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicletas* | 1 o 2 | Blanco | Delante(1) | Obligatoria |
| Veh de 3 ruedad** | 1 o 2 (2) | Blanco | Delante (3) | Obligatoria |
| Resto de autom. *** | Un número par (4) | Blanco | Delante. Bordes exteriores (4) | Obligatoria |
*Motocicletas
(1) (1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
** Vehículos de 3 ruedas
(2) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
(3) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
*** Resto automóviles
(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.
FINALIDAD
Alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
UTILIZACIÓN
Todo vehículo de motor y ciclomotor las llevará encendidas, junto con las de posición, cuando circule:
- Entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas, o interurbanas suficientemente iluminadas.
- A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "túnel" suficientemente iluminados.
- En poblado, por vías insuficientemente iluminadas.
- Entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de "túnel" insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No disponer de alumbrado de largo alcance.
- Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
- Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
- También las deberán llevar encendidas durante el día:
- Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Todos los vehículos que circulen por:
- Un carril reversible.
- Un carril adicional circunstancial y por los arcenes de la vía en la que se encuentra instalado dicho carril.
- Un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como los que circulen por el carril de sentido normal contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual.
- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, si no está utilizando la luz antiniebla delantera ni la de carretera.
Las luces de corto alcance, pueden utilizarse aislada o simultáneamente con la luz antiniebla delantera o, incluso, con las de largo alcance.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicletas* | 1 o 2 | Blanco | Delante(1) | Obligatoria |
| Veh de 3 ruedad** | 1 o 2 (2) | Blanco | Delante (3) | Obligatoria |
| Resto de autom. *** | 2 | Blanco | Delante. Bordes exteriores (4) | Obligatoria |
*Motocicletas
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
** Vehículos de 3 ruedas
(2) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
(3) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
*** Resto automóviles
(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.
FINALIDAD
Mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
UTILIZACIÓN
En caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
También podrá utilizarse en vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6.50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
Solamente se podrá encender en caso de que estén funcionando las luces de posición y podrá utilizarse aislada o simultáneamente con las luces de corto alcance o, incluso, con las de largo alcance.
Su utilización podrá ser acusada en el salpicadero por medio de un indicador de color verde.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicletas* | 1 o 2 | Blanco o amarillo selectivo (1) | Delante(2) | Opcional |
| Veh de 3 ruedas** | 1 o 2 (3) | Blanco o amarillo selectivo | Delante | Opcional |
| Resto de autom. *** | 2 | Blanco o amarillo selectivo | Delante(4) | Opcional |
*Motocicletas
(1) En las motocicletas con sidecar, será blanco.
** Vehículos de 3 ruedas
(2) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(3) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
*** Resto automóviles
(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.
A continuación se exponen sistemas de alumbrado que, si bien su finalidad sigue siendo la de poder ver, no están destinados a alumbrar la vía ni a fijar la posición del vehículo en la calzada ni a advertir las variaciones de este en la misma.
FINALIDAD
Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo.
UTILIZACIÓN
Se utilizará de tal forma que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. Será obligatoria en los vehículos automóviles destinados al servicio público de viajeros y en los de alquiler con conductor.
FINALIDAD
Alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.
UTILIZACIÓN
Podrá ser utilizada de forma opcional como complemento de iluminación necesaria para la realización de su trabajo. Serán de color blanco no estando especificado su número ni su ubicación.
FINALIDAD
La luz de posición delantera tiene por finalidad indicar la presencia y anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
La de posición trasera indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
Y la de posición lateral indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
UTILIZACIÓN
Deberá llevar encendidas las luces de posición todo vehículo que:
- Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
- Circule por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal túnel.
- Se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad en la calzada o arcén de una vía.
- Se encuentre parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.
Cuando un vehículo se encuentre estacionado en vías urbanas, que no sean travesías, no será obligatorio que las tenga encendidas cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlo a una distancia suficiente.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicleta(*) |
1 o 2 1 o 2 |
Blanco Rojo |
Delante (1) Detrás (1) |
Obligatorias Obligatorias |
| Motocicleta con sidecar(**) |
2 o 3 2 o 3 |
Blanco Rojo |
Delante (1) Detrás (1) |
Obligatorias Obligatorias |
| Veh. de 3 ruedas(***) |
1 o 2 (4) 1 o 2 (4) |
Blanco Rojo |
Delante (1) Detrás (1) |
Obligatorias Obligatorias |
| Resto de autom. (****) |
2 2 2(6)(7) |
Blanco Rojo Amarillo auto (8) |
Delante. Bordes exteriores (6) Detrás. Bordes exteriores (6) Lateral. Uniformemente distribuidas |
Obligatorias(9) |
| Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas (*****) |
2 2 En función de su longuitud |
Blanco Rojo Amarillo auto |
Delante. En el exterior Detrás. En el exterior Laterales |
Obligatorias(11) |
*Motocicletas
(1) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
**Motocicletas con sidecar
(2) Sólo una en el sidecar.
(3) En el exterior. Si hay dos en las motocicletas, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.
***Vehículo de 3 ruedas
(4) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
****Resto automóviles
(6) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(7) Como mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo.
(8) Excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.
(9) Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.
*****Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
(10) Obligatorio para anchura superior a 1,60 metros. y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 metros.
(11) Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.

Indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
NO se consideran catadióptricos:
- Las placas de matrícula retrorreflectantes.
- Las señales retrorreflectantes mencionadas en el ADR.
- Las demás placas y señales retrorreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Forma | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|---|
| Motocicleta(*) |
1 1 o 2 por cada lado |
Rojo Amarillo auto |
Detrás (1) Lateral |
No triangular No triangular |
Obligatorias Opcionales |
| Motocicleta con sidecar(**) |
1 o 2 1 o 2 por cada lado |
Rojo Amarilo auto |
Detrás (1) Lateral |
No triangular No triangular |
Obligatoria Opcionales |
| Veh. de 3 ruedas(***) |
1 o 2 (2) 1 o 2 por cada lado |
Rojo Amarillo auto |
Detrás Lateral |
No triangular No triangular |
Obligatoria Opcionales |
| Resto de autom. (****) |
2 2 2 (5) y (3) En función de la longuitud |
Blanco Rojo Rojo Amarillo auto (6) |
Delante(3) Detrás (4) Laterial Uniformemente distribuidos |
No triangular No triangular No triangular |
Opcionales Obligatoria Opcional (7) |
| Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas (*****) |
2 2 2 En función de su longuitud |
Blanco Rojo Rojo Amarillo auto |
Delante. En el exterior Detrás. En el exterior Detrás, en el exterior lateral |
No triangular No triangular NTriangular No triangular |
Obligatoro Opcional (8) Obligatorio Obligatorio |
**Motocicletas con sidecar
(1) Si es uno, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricos con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
***Vehículo de 3 ruedas
(2) Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual, deberán equipar dos.
(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
****Resto automóviles
(3) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(4) En los bordes exteriores.
(5) Mínimo 2. Máximo en función de la longitud del vehículo.
(6) Excepcionalmente rojos, si están agrupados, combinados o mutuamente incorporados con un dispositivo trasero.
(7) Es obligatorio para vehículos de más de 6 metros de longitud.
*****Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
(8) Si su anchura es superior a 2,10 metros.

Hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
UTILIZACIÓN
- Solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
- Únicamente podrá encenderse cuando estén encendidas las luces de posición y, además, la de cruce, la de carretera, o la antiniebla delantera.
- Su utilización deberá acusarse en el salpicadero por medio de una luz amarillo auto, no intermitente.
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicletas* | 1 o 2 | Rojo | Detrás (1) (2) | Opcional |
| Veh. de 3 ruedas ** | 1 o 2 | ROjo | Detrás (3) | Opcional |
| Resto de autom. *** | 1 o 2 | ROjo | Detrás (4) | Obligatorias |
| Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas**** | 1 o 2 | ROjo | Detrás | Obligatorias |
* Motocicletas
(1) En las motocicletas sin sidecar, si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) En las motocicletas con sidecar, si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
** Vehículo de 3 ruedas
(3) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
*** Resto automóviles
(4) Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores y en función de las categorías y de la reglamentación vigente.

Indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.
UTILIZACIÓN
Todo vehículo cuya anchura exceda de 2,10 metros la deberá llevar encendida cuando:
- Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
- En el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectadas por la señal túnel.
- Se encuentre inmovilizado por cualquier circunstancia entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Autmóviles (1)* |
2 (2) |
Blanco Rojo |
Delante (3). Lo más alto que permita el vehíuclo Delante (3). Lo más alto que permita el vehíuclo |
Obligatorias (4) Obligatorias (4) |
| Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas** |
2 2 |
Blanco Rojo |
Delante Detrás en el exterior y arriba |
Obligatorias (5) Obligatorias (5) |
*Automóviles
(1) Excepto motocicletas y vehículos de tres ruedas.
(2) Visibles por delante y por detrás.
(3) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(4) Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 metros de anchura y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10 metros. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera.
**Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
(5) Si su anchura es superior a 2,10 metros.

Indicar a los usuarios de la vía que están detrás, que se está utilizando el freno de servicio.
UTILIZACIÓN
Deberán utilizarse para advertir siempre que sea posible, la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar la marcha de modo considerable, aun cuando este hecho venga impuesto por las circunstancias del tráfico, mediante su empleo reiterado.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicleta(*) |
1 o 2 |
Rojo |
Detrás (1) |
Obligatorias |
| Motocicleta con sidecar(**) |
12 o 3 (2) |
Rojo |
Detrás (1) |
Obligatorias |
| Veh. de 3 ruedas(***) |
1 o 2 (4) |
Rojo |
Detrás (5) |
Obligatorias |
| Turismo (tercera luz de freno) | 1 | ROjo | Detrás Sobreelevada | Opcional (6) |
| Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas |
2 |
Rojo |
Detrás |
Obligatorias |
**Motocicletas con sidecar
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Sólo una en el sidecar.
(3) Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano longitudinal medio de ésta.
***Vehículo de 3 ruedas
(4) Se exigirán dos luces para vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.
(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.
Turismos
(6) Obligatorio en función de la fecha de matriculación.
FINALIDAD
Advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía por medio de la puesta en servicio, simultáneamente, de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta en funcionamiento debe acusarse por una luz-testigo de color rojo intermitente en el salpicadero.

Se deberá utilizar, únicamente, para señalizar el peligro que constituye temporalmente el vehículo por razón de avería, accidente, caída de la carga, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. Y su empleo, no exime, en su caso, de colocar los dispositivos de preseñalización de peligro o sistema de análoga eficacia, así como de encender las luces de posición si procede.
También deberá utilizarse cuando se inmovilice el vehículo en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad y, en su caso, también deberán utilizarse las luces de posición.
Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h, en caso de avería de la señal V-2, deberán utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando la luz de emergencia, además de otros medios.
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deben utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección como señal de emergencia.
En los vehículos de transporte escolar o de menores deberá ponerse en funcionamiento durante las paradas, tanto de día como de noche, mientras los viajeros suben o bajan.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicleta |
Igual que indicadores de dirección |
Amarillo auto |
Igual que indicadores de dirección |
Opcional |
| Veh. de 3 ruedas Resto de autom. Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas |
Igual que indicadores de dirección |
Amarillo auto |
Igual que indicadores de dirección |
Obligatorias |
FINALIDAD
Señalizar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
UTILIZACIÓN
Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, cuando se halle estacionado en línea.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Automóviles (1) |
2 o 4 (2) |
Blanco Rojo Amarillo auto> |
Delante (3) Detrás (3) Lateral (3) |
Opcional |
(1) Excepto motocicletas y vehículos de tres ruedas.
(2) Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.
(3) En los bordes exteriores en función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(4) Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.
FINALIDAD
Iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula, podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
UTILIZACIÓN
Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en el epígrafe 1.1, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicletas Veh. de tres ruedas Resto de autom. Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas |
1 |
Blanco |
La necesaria para iluminar la placa |
Obligatoria |
LUCES CUYA FINALIDAD ES ADVERTIR
FINALIDAD
Iluminar la vía por detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
UTILIZACIÓN
Debe entrar en servicio al situarse la palanca de cambios en posición de marcha atrás y estar conectado el contacto del arranque aun con el motor parado.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
Vehículos |
Número |
Color |
Situación |
Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
Motocicletas |
--- |
--- |
--- |
--- |
Veh. de tres ruedas |
1 o 2 |
Blanco |
Detrás |
Opcional |
Resto de autom. |
1 o 2 |
Blanco |
Detrás (1) |
Obligatorias |
Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas |
1 o 2 |
Blanco |
Detrás |
Opcional |
(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
FINALIDAD
Indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
UTILIZACIÓN
La utilización ha ido quedando recogida en cada una de las maniobras básicas de circulación.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS
| Vehículos | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|---|
| Motocicleta( |
2 2 |
Amarillo auto |
Delante Detrás (Bordes exteriores) |
Obligatoria |
| Veh. de 3 ruedas |
2 |
Amarillo auto |
Por cada lado (Bordes exteriores) |
Obligatoria |
| Resto de autom. |
Un número par mayor de 2 (1) |
Amarillo auto (8) |
Bordes exteriores y lateral (1) |
Obligatoria |
| Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas |
Un número par |
Amarillo auto |
Detrás. |
Obligatoria |
(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.