10. LAS LUCES EN LOS VEHÍCULOS

LAS LUCES DE LOS VEHÍCULOS: FINALIDAD

Es indudable que la noche, la entrada en túneles u otros lugares sin iluminación o mal iluminados, o las condiciones meteorológicas o ambientales adversas, obligan a sustituir la iluminación y visibilidad que proporciona la luz natural del día por otra dependiente de la luz artificial que proporcionan los faros del vehículo que no sólo permita circular sino que, al hacerlo, no se cause perjuicio a otros usuarios de la vía. Esta circunstancia aconseja prestar una atención especial a la utilización, mantenimiento y regulación de las luces del vehículo para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quien circula en sentido contrario o en el mismo sentido.

De lo anteriormente expuesto, se puede establecer que las luces de los vehículos tienen tres finalidades.

FINALIDADES

Ver VER sin causar molestias a los demás conductores y usuarios de la vía.

Ser vistos No se puede olvidar que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás. Por ello, es muy importante que pueda ser percibido en ambos sentidos de la vía, es decir, se debe fijar la situación del vehículo, o lo que es lo mismo, debe SER VISTO.

Advertir El comportamiento previsible del conductor debe ser comunicado a los demás conductores y usuarios de la vía. Para que puedan obrar en consecuencia, han de ser informados con suficiente antelación de lo que el conductor va a hacer. He aquí una tercera finalidad de la utilización de las luces de los vehículos, ADVERTIR a los demás acerca de las variaciones de posición en la calzada.

Habrá veces que una sola luz cumpla, al mismo tiempo, más de una función.

Cumplen la función de ¿Qué luz?
VER
  • La luz de largo alcance o de carretera
  • La luz de corto alcance o de cruce
  • La luz antiniebla delantera
  • La luz de alumbrado interior
  • La luz de trabajo
SER VISTO
  • La luz de posición delantera
  • La luz de posición trasera
  • La luz de posición lateral
  • Los catadióptricos o retrocatadióptricos
  • La luz antiniebla trasera
  • La luz de gálibo
  • La luz de frenado
  • Luz o señal de emergencia
  • La luz de estacionamiento
  • La luz de placa posterior de matrícula
  • La luz de marcha hacia atrás
  • La luz indicadora de dirección
  • Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puertas
  • Las señales luminosas en los vehículos
ADVERTIR
  • La luz de marcha hacia atrás
  • Las luces indicadoras de dirección

CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

Las luces vistas por la parte delantera del vehículo serán de color blanco, amarillo auto por los laterales y rojas por la parte posterior, con las excepciones que se recogen más adelante.

No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación de vehículos.

La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materias retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.

Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.

Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas reglamentariamente.

Luces posteriores de posición Deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.

Luces de posición delanterasDeben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.

Luces antiniebla traserasSólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras

Todas estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.

A continuación se exponen, siguiendo el orden de clasificación expuesto anteriormente, las circunstancias en que deben ser utilizadas las distintas luces de los vehículos, así como unas características genéricas sobre las condiciones técnicas de las mismas, referidas estas últimas únicamente a los automóviles. Las características técnicas genéricas referidas a los demás vehículos aparecen recogidas en los temas correspondientes dedicados a ellos.

LUCES CUYA FUNCIÓN FUNDAMENTAL ES LA DE PODER VER

FINALIDADAlumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo

UTILIZACIÓN

Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule fuera de poblado a más de 40 kilómetros por hora la llevará encendida:

Entre el ocaso y la salida del sol por vías insuficientemente iluminadas.

A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel" (S-5) insuficientemente iluminados.

Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

Deberá ser sustituida por la de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario, y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.

La luz de largo alcance o de carretera, podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.

Se prohíbe su utilización siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las recogidas.

Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicletas* 1 o 2 Blanco Delante(1) Obligatoria
Veh de 3 ruedad** 1 o 2 (2) Blanco Delante (3) Obligatoria
Resto de autom. *** Un número par (4) Blanco Delante. Bordes exteriores (4) Obligatoria

*Motocicletas

(1) (1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

** Vehículos de 3 ruedas

(2) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.

(3) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.

*** Resto automóviles

(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.

FINALIDAD

Alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

UTILIZACIÓN

Todo vehículo de motor y ciclomotor las llevará encendidas, junto con las de posición, cuando circule:

  • Entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas, o interurbanas suficientemente iluminadas.
  • A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "túnel" suficientemente iluminados.
  • En poblado, por vías insuficientemente iluminadas.
  • Entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de "túnel" insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. No disponer de alumbrado de largo alcance.
    2. Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
    3. Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
  • También las deberán llevar encendidas durante el día:
    1. Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    2. Todos los vehículos que circulen por:
      • Un carril reversible.
      • Un carril adicional circunstancial y por los arcenes de la vía en la que se encuentra instalado dicho carril.
      • Un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como los que circulen por el carril de sentido normal contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual.
      • Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, si no está utilizando la luz antiniebla delantera ni la de carretera.

Las luces de corto alcance, pueden utilizarse aislada o simultáneamente con la luz antiniebla delantera o, incluso, con las de largo alcance.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicletas* 1 o 2 Blanco Delante(1) Obligatoria
Veh de 3 ruedad** 1 o 2 (2) Blanco Delante (3) Obligatoria
Resto de autom. *** 2 Blanco Delante. Bordes exteriores (4) Obligatoria

*Motocicletas

(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

** Vehículos de 3 ruedas

(2) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.

(3) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.

*** Resto automóviles

(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.

FINALIDAD

Mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.

UTILIZACIÓN

En caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

También podrá utilizarse en vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6.50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.

Solamente se podrá encender en caso de que estén funcionando las luces de posición y podrá utilizarse aislada o simultáneamente con las luces de corto alcance o, incluso, con las de largo alcance.

Su utilización podrá ser acusada en el salpicadero por medio de un indicador de color verde.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicletas* 1 o 2 Blanco o amarillo selectivo (1) Delante(2) Opcional
Veh de 3 ruedas** 1 o 2 (3) Blanco o amarillo selectivo Delante Opcional
Resto de autom. *** 2 Blanco o amarillo selectivo Delante(4) Opcional

*Motocicletas

(1) En las motocicletas con sidecar, será blanco.

** Vehículos de 3 ruedas

(2) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

(3) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.

*** Resto automóviles

(4) En función de la categoría y de la reglamentación vigente.

A continuación se exponen sistemas de alumbrado que, si bien su finalidad sigue siendo la de poder ver, no están destinados a alumbrar la vía ni a fijar la posición del vehículo en la calzada ni a advertir las variaciones de este en la misma.

FINALIDAD

Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo.

UTILIZACIÓN

Se utilizará de tal forma que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. Será obligatoria en los vehículos automóviles destinados al servicio público de viajeros y en los de alquiler con conductor.

FINALIDAD

Alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.

UTILIZACIÓN

Podrá ser utilizada de forma opcional como complemento de iluminación necesaria para la realización de su trabajo. Serán de color blanco no estando especificado su número ni su ubicación.

LUCES CUYA FINALIDAD ES SER VISTO

FINALIDAD

La luz de posición delantera tiene por finalidad indicar la presencia y anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.

La de posición trasera indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.

Y la de posición lateral indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.

UTILIZACIÓN

Deberá llevar encendidas las luces de posición todo vehículo que:

  • Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
  • Circule por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal túnel.
  • Se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad en la calzada o arcén de una vía.
  • Se encuentre parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

Cuando un vehículo se encuentre estacionado en vías urbanas, que no sean travesías, no será obligatorio que las tenga encendidas cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlo a una distancia suficiente.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicleta(*)

1 o 2

1 o 2

Blanco

Rojo

Delante (1)

Detrás (1)

Obligatorias

Obligatorias

Motocicleta con sidecar(**)

2 o 3

2 o 3

Blanco

Rojo

Delante (1)

Detrás (1)

Obligatorias

Obligatorias

Veh. de 3 ruedas(***)

1 o 2 (4)

1 o 2 (4)

Blanco

Rojo

Delante (1)

Detrás (1)

Obligatorias

Obligatorias

Resto de autom. (****)

2

2

2(6)(7)

Blanco

Rojo

Amarillo auto (8)

Delante. Bordes exteriores (6)

Detrás. Bordes exteriores (6)

Lateral. Uniformemente distribuidas

Obligatorias(9)

Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas (*****)

2

2

En función de su longuitud

Blanco

Rojo

Amarillo auto

Delante. En el exterior

Detrás. En el exterior

Laterales

Obligatorias(11)


*Motocicletas

(1) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

**Motocicletas con sidecar

(2) Sólo una en el sidecar.

(3) En el exterior. Si hay dos en las motocicletas, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.

***Vehículo de 3 ruedas

(4) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.

(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.

****Resto automóviles

(6) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

(7) Como mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo.

(8) Excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.

(9) Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.

*****Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

(10) Obligatorio para anchura superior a 1,60 metros. y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 metros.

(11) Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.


FINALIDAD
FINALIDAD
Indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.

NO se consideran catadióptricos:

  • Las placas de matrícula retrorreflectantes.
  • Las señales retrorreflectantes mencionadas en el ADR.
  • Las demás placas y señales retrorreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Forma Obligatoriedad
Motocicleta(*)

1

1 o 2 por cada lado

Rojo

Amarillo auto

Detrás (1)

Lateral

No triangular

No triangular

Obligatorias

Opcionales

Motocicleta con sidecar(**)

1 o 2

1 o 2 por cada lado

Rojo

Amarilo auto

Detrás (1)

Lateral

No triangular

No triangular

Obligatoria

Opcionales

Veh. de 3 ruedas(***)

1 o 2 (2)

1 o 2 por cada lado

Rojo

Amarillo auto

Detrás

Lateral

No triangular

No triangular

Obligatoria

Opcionales

Resto de autom. (****)

2

2

2 (5) y (3)

En función de la longuitud

Blanco

Rojo

Rojo

Amarillo auto (6)

Delante(3)

Detrás (4)

Laterial

Uniformemente distribuidos

No triangular

No triangular

No triangular

Opcionales

Obligatoria

Opcional (7)

Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas (*****)

2

2

2

En función de su longuitud

Blanco

Rojo

Rojo

Amarillo auto

Delante. En el exterior

Detrás. En el exterior

Detrás, en el exterior

lateral

No triangular

No triangular

NTriangular

No triangular

Obligatoro

Opcional (8)

Obligatorio

Obligatorio


**Motocicletas con sidecar

(1) Si es uno, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricos con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

***Vehículo de 3 ruedas

(2) Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual, deberán equipar dos.

(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.

****Resto automóviles

(3) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

(4) En los bordes exteriores.

(5) Mínimo 2. Máximo en función de la longitud del vehículo.

(6) Excepcionalmente rojos, si están agrupados, combinados o mutuamente incorporados con un dispositivo trasero.

(7) Es obligatorio para vehículos de más de 6 metros de longitud.

*****Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

(8) Si su anchura es superior a 2,10 metros.


FINALIDAD
FINALIDAD
Hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.

UTILIZACIÓN

  • Solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
  • Únicamente podrá encenderse cuando estén encendidas las luces de posición y, además, la de cruce, la de carretera, o la antiniebla delantera.
  • Su utilización deberá acusarse en el salpicadero por medio de una luz amarillo auto, no intermitente.
Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicletas* 1 o 2 Rojo Detrás (1) (2) Opcional
Veh. de 3 ruedas ** 1 o 2 ROjo Detrás (3) Opcional
Resto de autom. *** 1 o 2 ROjo Detrás (4) Obligatorias
Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas**** 1 o 2 ROjo Detrás Obligatorias

* Motocicletas

(1) En las motocicletas sin sidecar, si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

(2) En las motocicletas con sidecar, si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.

** Vehículo de 3 ruedas

(3) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.

*** Resto automóviles

(4) Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores y en función de las categorías y de la reglamentación vigente.


FINALIDAD
FINALIDAD
Indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.

UTILIZACIÓN

Todo vehículo cuya anchura exceda de 2,10 metros la deberá llevar encendida cuando:

  • Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
  • En el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectadas por la señal túnel.
  • Se encuentre inmovilizado por cualquier circunstancia entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Autmóviles (1)*

2 (2)

2 (2)

Blanco

Rojo

Delante (3). Lo más alto que permita el vehíuclo

Delante (3). Lo más alto que permita el vehíuclo

Obligatorias (4)

Obligatorias (4)

Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas**

2

2

Blanco

Rojo

Delante

Detrás en el exterior y arriba

Obligatorias (5)

Obligatorias (5)


*Automóviles

(1) Excepto motocicletas y vehículos de tres ruedas.

(2) Visibles por delante y por detrás.

(3) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

(4) Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 metros de anchura y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10 metros. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera.

**Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

(5) Si su anchura es superior a 2,10 metros.


FINALIDAD
FINALIDAD
Indicar a los usuarios de la vía que están detrás, que se está utilizando el freno de servicio.

UTILIZACIÓN

Deberán utilizarse para advertir siempre que sea posible, la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar la marcha de modo considerable, aun cuando este hecho venga impuesto por las circunstancias del tráfico, mediante su empleo reiterado.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicleta(*)

1 o 2

Rojo

Detrás (1)

Obligatorias

Motocicleta con sidecar(**)

12 o 3 (2)

Rojo

Detrás (1)

Obligatorias

Veh. de 3 ruedas(***)

1 o 2 (4)

Rojo

Detrás (5)

Obligatorias

Turismo (tercera luz de freno) 1 ROjo Detrás Sobreelevada Opcional (6)
Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

2

Rojo

Detrás

Obligatorias


**Motocicletas con sidecar

(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

(2) Sólo una en el sidecar.

(3) Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano longitudinal medio de ésta.

***Vehículo de 3 ruedas

(4) Se exigirán dos luces para vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 milímetros.

(5) Si es una, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 milímetros, en los extremos.

Turismos

(6) Obligatorio en función de la fecha de matriculación.

FINALIDAD

Advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía por medio de la puesta en servicio, simultáneamente, de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta en funcionamiento debe acusarse por una luz-testigo de color rojo intermitente en el salpicadero.


UTILIZACIÓN
UTILIZACIÓN
Se deberá utilizar, únicamente, para señalizar el peligro que constituye temporalmente el vehículo por razón de avería, accidente, caída de la carga, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. Y su empleo, no exime, en su caso, de colocar los dispositivos de preseñalización de peligro o sistema de análoga eficacia, así como de encender las luces de posición si procede.

También deberá utilizarse cuando se inmovilice el vehículo en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad y, en su caso, también deberán utilizarse las luces de posición.

Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h, en caso de avería de la señal V-2, deberán utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando la luz de emergencia, además de otros medios.

Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deben utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección como señal de emergencia.

En los vehículos de transporte escolar o de menores deberá ponerse en funcionamiento durante las paradas, tanto de día como de noche, mientras los viajeros suben o bajan.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicleta

Igual que indicadores de dirección

Amarillo auto

Igual que indicadores de dirección

Opcional

Veh. de 3 ruedas Resto de autom. Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

Igual que indicadores de dirección

Amarillo auto

Igual que indicadores de dirección

Obligatorias

FINALIDAD

Señalizar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.

UTILIZACIÓN

Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, cuando se halle estacionado en línea.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Automóviles (1)

2 o 4 (2)

Blanco

Rojo

Amarillo auto>

Delante (3)

Detrás (3)

Lateral (3)

Opcional


(1) Excepto motocicletas y vehículos de tres ruedas.

(2) Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.

(3) En los bordes exteriores en función de las categorías y de la reglamentación vigente.

(4) Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.

FINALIDAD

Iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula, podrá consistir en diferentes elementos ópticos.

UTILIZACIÓN

Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en el epígrafe 1.1, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicletas Veh. de tres ruedas Resto de autom. Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

1

Blanco

La necesaria para iluminar la placa

Obligatoria

LUCES CUYA FINALIDAD ES ADVERTIR

FINALIDAD

Iluminar la vía por detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.

UTILIZACIÓN

Debe entrar en servicio al situarse la palanca de cambios en posición de marcha atrás y estar conectado el contacto del arranque aun con el motor parado.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos

Número

Color

Situación

Obligatoriedad

Motocicletas

---

---

---

---

Veh. de tres ruedas

1 o 2

Blanco

Detrás

Opcional

Resto de autom.

1 o 2

Blanco

Detrás (1)

Obligatorias

Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

1 o 2

Blanco

Detrás

Opcional


(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

FINALIDAD

Indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.

UTILIZACIÓN

La utilización ha ido quedando recogida en cada una de las maniobras básicas de circulación.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENÉRICIAS

Vehículos Número Color Situación Obligatoriedad
Motocicleta(

2

2

Amarillo auto

Delante

Detrás

(Bordes exteriores)

Obligatoria

Veh. de 3 ruedas

2

Amarillo auto

Por cada lado

(Bordes exteriores)

Obligatoria

Resto de autom.

Un número par mayor de 2 (1)

Amarillo auto (8)

Bordes exteriores y lateral (1)

Obligatoria

Remolques y semirremolques, con excepción de los agícolas

Un número par

Amarillo auto

Detrás.

Obligatoria


(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

@autis