12. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

Colocadas en los vehículos existen placas o distintivos que constituyen otro tipo de señalización óptica encaminada a comunicar a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, conforme con la cual aquéllos deberán adoptar ciertos comportamientos o precauciones.

V-14
Aprendizaje de la conducción

Es preciso distinguir dos señales, de igual forma y dimensiones, que se diferencian por el color, según que se trate de vehículos adscritos a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores, o de turismos que se utilicen para la enseñanza al amparo de una licencia de aprendizaje o adaptados a las deficiencias de la persona que aporta el propio alumno que ha de conducirlo en la Escuela para realizar el aprendizaje y las pruebas de aptitud con él. En ambos casos, la señal indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud y que, por tanto, al volante se encuentra una persona que está aprendiendo a conducir o examinándose para obtener permiso, razón por la cual los demás conductores y usuarios deben mostrar un comportamiento de comprensión, ayuda y colaboración.

Vehículos de Autoescuela

14
Vehículos de Autoescuela

Los vehículos adscritos a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera, que úni- camente será visible cuando el vehículo circule en función de la enseñanza o de las pruebas de aptitud.

En la parte inferior (sin pintar) llevará troquelado: a la izquierda las siglas de la provincia y el número de la Escuela, en el centro el número de matrícula del vehículo, y a la derecha el sello de la Jefatura de Tráfico. Consiste en una placa reflectante, de aluminio, de 20 centímetros de ancho por 30 de alto, en cuya parte superior figura, sobre fondo azul, la letra L en color blanco, y en la inferior, sobre fondo blanco, la palabra PRÁCTICAS con letras en color rojo.


Otros vehículos

V-14
Otros vehículos

La misma señal, pero con la letra "L" en color blanco sobre fondo rojo, indica lo mismo que la anterior, pero con la salvedad de que el vehículo no pertenece a una autoescuela sino a un particular que, o bien está aprendiendo a conducir o examinándose en base a una licencia de aprendizaje (sólo turismos), o que se trata de un vehículo adaptado a las deficiencias de la persona que ha sido aportado por el propio alumno que ha de conducirlo a la Escuela para realizar el aprendizaje y las pruebas con él.


Conductor novel

V-13
Conductor novel

Una señal rectangular en la que, sobre fondo verde, destaca una letra "L" de color blanco indica que el vehículo es conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad, hacia la que debe mostrarse el mismo comportamiento de comprensión, ayuda y colaboración a que antes se ha hecho mención.

Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año.

El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se completa el período de un año.

No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.

Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible.

Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. Será movible, y no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.


Minusválido

V-15
Minusválido

Indica que el conductor del vehículo es una persona con minusvalías, que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.

Esta señal consistirá en dos placas colocadas respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.

Vehículo largo

V-6
Vehículo largo

Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.

Consiste en una señal rectangular de 1.300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros, colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo.

Cuando sea aconsejable para su mejor colocación la placa podrá ser sustituida por dos placas de análogas características a la anterior, pero con 500 milímetros de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de los bordes como sea posible.

En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.


Vehículo lento

V-5
Vehículo lento

Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora. Se instalará en la parte posterior del vehículo y será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.


V-7  Distintivo de la nacionalidad española

V-7
Distintivo de la nacionalidad española

Indica que el vehículo está matriculado en España. Deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada. Cuando el signo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical. Consiste en una letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse

Los vehículos matriculados en España en cuyas placas de matrícula figure la bandera europea y la sigla distintiva de nuestro país, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de 15-9-2000 que modifica el Anexo XVII (R.G.V.), no tendrán que llevar además el distintivo de nacionalidad española V-7 cuando circulen en los demás estados miembros de la Unión Europea.


V-8  Distintivo de la nacionalidad extranjera

V-8
Distintivo de la nacionalidad extranjera

Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España (sin perjuicio de lo contemplado en el último párrafo). Deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.

Cuando el signo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.

No habrán de llevar este distintivo los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados parte del Convenio Internacional de Ginebra (de 19 de septiembre de 1949) en cuyas placas de matrícula figure inscrita la sigla distintiva del Estado de la Unión Europea al que pertenecen y el símbolo representativo de la bandera de aquélla de acuerdo con lo establecido en el R.G.V. Cuando vayan seguidos de uno o varios remolques, el signo distintivo deberá repetirse detrás del remolque único o último.


Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo

V-19
Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo

Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:

Año Fondo Caracteres
2016 Verde Rojo
2017 Amarillo Rojo
2018 Rojo Amarillo

y cambiarán sucesivamente según esta secuencia en los años siguientes. Los colores de las siglas ITV serán siempre azules.


Distintivo ambiental

V-25
Distintivo ambiental

Identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el registro de vehículos: 0 emisiones, ECO C y B. No se crea distintivo para la categoría A.

La administración competente podrá establecer la obligatoriedad de colocación del distintivo en el vehículo mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia. Si el vehículo dispone de parabrisas delantero el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En caso de no disponer de parabrisas se colocará en sitio bien visible y la cara sin imprimir será autoadhesiva.

Estos distintivos son circulares y tienen un diámetro máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos.


V-26  Distintivo de uso compartido

V-26
Distintivo de uso compartido

1. Identifica la clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos como vehículo de uso compartido.

2. La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia.

3. Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del mismo, por su cara interior.

En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva.

4. El distintivo es circular, tiene el fondo de color azul y un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos.

Transporte de mercancías peligrosas

V-11
Transporte de mercancías peligrosas

Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas. Una señal consistente en dos paneles rectangulares de color naranja retrorreflectante, cuya base sea de 40 centímetros y la altura no inferior a 30 centímetros, con reborde, barra transversal que atraviesa el panel a media altura y cifras de color negro de 15 milímetros de trazo como máximo, colocados uno en la parte delantera y el otro en la posterior, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta, indica a los conductores de vehículos que se aproximan por delante o por detrás que el vehículo que lleva dichos paneles transporta mercancías peligrosas cuyo número de identificación de la materia, compuesto de 4 cifras, figura en la parte inferior del panel y el número de identificación del peligro, compuesto por dos o tres cifras, figura en la parte superior del panel.

Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar dichos paneles de color naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 mm. para la base, 120 mm. para la altura y 10 mm. para el reborde negro.


Transporte de mercancías peligrosas

V-11
Transporte de mercancías peligrosas

La misma señal, pero sin números de identificación del peligro y la materia, indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas sin especificar.


Transporte escolar

V-10
Transporte escolar

Una señal en la que, sobre fondo amarillo, destaque en color negro la figura de dos niños colocada dentro del vehículo, una en la parte frontal y otra en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior, indica que el vehículo que la lleva está realizando un servicio de transporte escolar o de menores y que, especialmente en las paradas habilitadas al efecto, tendrán activadas las luces de emergencia cuando vayan a subir o a bajar viajeros, debiendo ser objeto de especial precaución para los demás conductores y usuarios.

Transporte escolar

En la señal definida anteriormente el pictograma podrá ser sustituido por el dispositivo luminoso que se muestra.


Placa de ensayo o investigación

V-12
Placa de ensayo o investigación

Dos placas rectangulares, situadas una en la parte delantera y otra en la posterior del vehículo y ambas al lado de la placa de matrícula, en las que sobre fondo liso de color rojo reflectante figuran, en color blanco, las letras F.V. embutidas, indican a los conductores de vehículos que se aproximan por delante o por detrás que el vehículo que las lleva está efectuando pruebas especiales o ensayos de investigación.


Vehículo prioritario

V-1
Vehículo prioritario

La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. Podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.

Los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar esta señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

Vehículo prioritario

La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalada como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.

Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.

En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.

En ningún caso afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas

Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios indicados.


Vehículo-obstáculo en la vía

V-2
Vehículo-obstáculo en la vía

Esta señal indica la posición de un vehículo que desempeña algún servicio en la vía o en sus inmediaciones.

Utilizarán esta señal luminosa:

  • Los vehículos que desempeñen un servicio, actividad u operación de trabajo.
  • Los vehículos en situación de parada o estacionamiento.
  • Aquellos cuya velocidad no supere los 40 Km/h.
  • Los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento.
  • Los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los tres primeros apartados.

En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalada como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.

En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características:

  1. Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 o 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.
  2. La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.
  3. Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo.
  4. La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m2. En la parte trasera, de 0,32 m2. Y en los laterales, de 0,16 m2.
EJEMPLOS

ejemplos

α: inclinación de las franjas a 45º

ℓ: anchura mínima del distintivo 140 mm

P: anchura de las franjas 100 mm


DISPOSICIÓN
DISPOSICIÓN

Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-2 en vehículos que no constituyan un obstáculo en la vía.


Vehículo de policía

V-3
Vehículo de policía

Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente. Estará constituida por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.

Además de la señal descrita en el párrafo anterior, el vehículo podrá llevar al menos una línea de contorno longitudinal en material reflectante que se dispondrá por todo el perímetro del vehículo, la cual cumplirá los requisitos especificados para el nivel 2 y será de las siguientes anchuras mínimas:

  • Vehículos con M.M.A. menor o igual a 3.500 kilogramos: 7 cm.
  • Vehículos con M.M.A. mayor de 3.500 kilogramos: 10 cm.

El color de las citadas líneas de contorno podrá ser cualquiera de los especificados en la tabla de coordenadas cromáticas o combinaciones de los mismos, con la excepción del blanco hacia atrás.

La ubicación de las líneas de contorno deberá realizarse de modo que se garantice la señalización del vehículo en toda su longitud (laterales) y anchura (trasera y delantera) así como la forma y dimensiones del contorno total en el caso de que se empleen varias líneas o bandas.

Los materiales reflectantes cumplirán los requisitos especificados y habrán de superar los ensayos igualmente descritos para los mismos.

  • Un alumbrado de posición o crucero, ubicado en el interior del sistema de señalización prioritaria, situado en la parte delantera del plano superior del vehículo, del mismo color que la señal V-1, homologada conforme al Reglamento ECE número 65, así como un cartel con la misma iluminación y rotulación del Cuerpo a que pertenece.

Servicio público

V-9
Servicio público

Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos. Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de matrícula.

Los vehículos que no tengan obligación de llevar placa de matrícula delantera, podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte posterior.

La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula.


V-17  Alumbrado indicador de libre

V-17
V-17 Alumbrado indicador de "libre"

Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados. Esta señal consistirá en una luz de color verde homologada conforme a la reglamentación vigente, no deslumbrante, colocada al exterior del vehículo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha.

Deberá ser visible tanto desde la parte delantera como desde la trasera y, al menos, desde el lado derecho del vehículo en el sentido de la marcha.

Además del alumbrado indicador de "libre", los autotaxis podrán llevar colocada en el exterior y en su parte delantera un indicador luminoso de tarifas múltiples, claramente visible tanto de noche como de día, conforme a lo prescrito en la reglamentación vigente.


  Alumbrado de taxímetro

V-18
Alumbrado de taxímetro

Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.

Este dispositivo deberá tener una intensidad suficiente que permita su fácil lectura y no debe producir deslumbramiento para los demás usuarios de la vía pública. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.


Panel para cargas que sobresalen

V-20
Panel para cargas que sobresalen

Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo, deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

Panel para cargas que sobresalen
Panel para cargas que sobresalen

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida, con franjas alternas rojas y blancas.


Distintivo de vehículos de transporte de mercancías

V-23
Distintivo de vehículos de transporte de mercancías

Indica la presencia de vehículos largos y pesados, así como sus remolques, instalándose tanto en la parte trasera como en los laterales del vehículo. El distintivo estará constituido por un marcado reflectante cuya finalidad es incrementar la visibilidad del vehículo, cuando es visto desde la parte lateral o trasera, de tal manera que identifique el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas.

El color del distintivo será el siguiente:

  • Parte lateral del vehículo: blanco o amarillo.
  • Parte trasera del vehículo: rojo o amarillo.

El dispositivo de los vehículos de transporte debe ajustarse a lo establecido para esta señal en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, y Orden PRE/52/2010, de 21 de enero.

OBLIGATORIEDAD

El distintivo es obligatorio para vehículos de anchura superior a 2,10 m y longitud superior a 6 m, en las siguientes categorías:

  • Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas (con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques).
  • Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.

La obligatoriedad comienza el 10 de julio de 2011, para los vehículos de las categorías anteriores que se matriculen a partir de esa fecha. Para los vehículos de estas categorías matriculados con anterioridad a esa fecha, el distintivo es voluntario.

VOLUNTARIEDAD

El distintivo puede instalarse voluntariamente en:

  • Resto de los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías o de personas.
  • Resto de remolques y semirremolques.

PROHIBICIÓN

El distintivo no puede instalarse en:

  • Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas dedicados al transporte de personas, con ocho plazas como máximo (excluida la del conductor).
  • Remolques y semirremolques con una masa máxima que no supere las 0,75 toneladas.

Grúa de servicio de auxilio en carretera

V-24
Grúa de servicio de auxilio en carretera

Su utilización en un vehículo indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera.

Estará constituida por los siguientes elementos:

a) Una placa en la que sobre fondo blanco reflectante se inscribirán la palabra AUXILIO en negro mate en la parte superior y la figura de una grúa en azul mate en la inferior. Se colocará en la parte frontal del vehículo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

Grúa de servicio de auxilio en carretera

b) Un juego de cuatro balizas abatibles/flexibles en las que figurarán unas flechas. Su instalación y utilización serán voluntarias. Se colocarán en la parte lateral del vehículo, dos a cada lado. Se extenderán por medios manuales o eléctricos mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio de auxilio a otro accidentado o averiado..

La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.

Limitación de velocidad

V-4
Limitación de velocidad

Una señal, colocada en la parte posterior del vehículo, consistente en un disco blanco de 30 centímetros de diámetro, en cuyo interior se exprese con números negros de 20 centímetros de altura, dos cifras, indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora a la cifra que figura en la señal.

Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes:

  • Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales.
  • Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto.
  • Para vehículos que precisen autorización especial para circular.

Dispositivo de preseñalización de peligro

V-16
Dispositivo de preseñalización de peligro

Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma. Estos dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.

Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto, alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.


En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada.

Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o de vehículos en régimen de transporte especial

V-21
Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o de vehículos en régimen de transporte especial

Indica la circulación próxima de un vehículo en régimen de transporte especial o vehículo especial.

Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o de un vehículo en régimen de transporte especial.

Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

En esta señal deberá figurar la palabra ESPECIAL en negro mate sobre fondo blanco reflectante.

La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.


Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas

V-22
Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas

Indica la circulación próxima de ciclistas.

Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas.>

Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha, la palabra CICLISTA en negro mate sobre fondo blanco reflectante.

La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.

La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.


LAS SEÑALES ACÚSTICAS

Todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, estará provisto de un aparato productor de señales acústicas que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Sólo en los vehículos que tengan el carácter de prioritarios se instalarán aparatos emisores de señales acústicas especiales, siempre que estén debidamente autorizados por el órgano competente en materia de industria.

Los ciclos y las bicicletas, deberán estar provistos de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato distinto.

Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.

Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios en los casos siguientes:

  • Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas, con muchas curvas.
  • Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  • Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía cuando se realice un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios.
  • Para advertir al conductor del vehículo que circule delante por el mismo carril, que ha advertido su propósito de desplazarse hacia el mismo lado y, sin embargo, después de un tiempo prudencial no ejerce su derecho prioritario de desplazarse, que se inicia la maniobra de adelantamiento a dicho vehículo.
  • Para advertir la maniobra de adelantamiento, a los vehículos de dos ruedas, en los pasos a nivel y en sus proximidades.
@autis