14. PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO

Serán necesario llevar consigo el permiso o licencia de conducción para conducir vehículos de motor, ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida.

Estos documentos serán expedidos por las Jefaturas Provinciales de tráfico.

Tipos de permisos

  • Edad mínima: 15 años
  • Ciclomotores de 2 o 3 ruedas.
  • Cuatriciclos ligeros.
  • Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de 3 ruedas y cuatriciclos ligeros.

  • Edad mínima: 16 años
  • Motocicletas, con sidecar o sin, con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
  • La obtención de este permiso implica la concesión del permiso AM.

  • Edad mínima: 18 años
  • Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
  • La obtención de este permiso implica la concesión del permiso A1.

  • Edad mínima: 20 años (ser titular del permiso A2 con una antigüedad superior a 2 años)
  • Motocicletas (con o sin sidecar).
  • Triciclos de motor. Hasta los 21 años cumplidos no se pueden conducir los que excedan de 15 kW de potencia máxima.

  • Edad mínima: 18 años
  • Ciclomotores.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Triciclos de motor. Hasta los 21 años cumplidos no se pueden conducir los que excedan de 15 kW de potencia máxima.
  • Cuatriciclos de motor.
  • Automóviles que no excedan los 3.500 kg de MMA y que no puedan transportar más de 9 personas, incluido el conductor.
  • Podrán llevar enganchado un remolque o semiremolque que no exceda los 750 kg de MMA.
  • Conjunto de vehículos acoplados compuesto por un vehículo tractor de los que autoriza el permiso B y un remolque cuya MMA exceda los 750 kg, siempre que la MMA del conjunto no exceda los 4.250 kg. Para conducir estos conjuntos, si su MMA excede los 3.500 kg, será necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
  • Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA los 3.500 kg. Las personas transportadas no pueden ser más de 9, incluido el conductor.
  • Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos.
  • Las personas que estén en posesión del permiso B con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

  • Edad mínima: 18 años
  • Conjunto de vehículos compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque o semiremolque que no supere los 3.500 kg de MMA.
  • Es necesario estar en posesión del permiso B para obtener el B+E.

Tipos de licencias

  • Edad mínima: 14 años
  • Vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Hasta los 16 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros.
  • Esta licencia no es necesaria cuando se esté en posesión del permiso A1 o B.

  • Edad mínima: 16 años
  • Vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas con una masa o dimensiones máximas autorizadas que no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima no exceda de 45 km/h.
  • Esta licencia no es necesaria cuando se esté en posesión del permiso B.

Si se produjese cualquier variación en los datos de la licencia o permiso de conducir, deberá de comunicarse a la jefatura de tráfico en el plazo de 15 días cómo máximo

Las licencias LCM y LVA, así como los permisos AM, A1, A2, A, B y B+E tendrán una vigencia de 10 años mientras su titular no cumpla los 65 años, y a partir de esa edad, la vigencia será de 5 años cómo máximo.

Conductor novel - distintivo

Conductor novel es el que ha obtenido por primera vez un permiso de conducción, siempre que no haya transcurrido un año desde su expedición.

Deberán advertir su presencia con una placa rectangular en la que, sobre fondo verde, se destaque la letra L en color blanco.

Permiso por puntos y sanciones

¿Cuántos puntos tiene cada conductor?

8 puntos

Si eres un conductor con menos de tres años de experiencia.

Si has perdido el permiso o la licencia que tenías por haber agotado los puntos, cuando obtengas uno nuevo.

12 puntos

Si eres un conductor con más de tres años de experiencia.

15 puntos

Si en tres años no cometes ninguna infracción, incrementarás en 2 puntos los 12 iniciales y recibirás un punto más por los tres años siguientes, hasta un máximo de 15 puntos.

¿Qué pasa cuando pierdo todos los puntos?

Pierdes el permiso de conducción. Después de seis meses desde la pérdida, podrás obtener uno nuevo superando un curso de sensibilización y reeducación y una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico, disponiendo de un crédito de 8 puntos.

Si en dos años no pierdes más puntos, volverás a tener los 12 iniciales.

Si la pérdida de puntos es por infracciones muy graves (6 puntos), deberás esperar tres años para restablecer la cifra inicial.

Por otra parte, cometer infracciones graves o muy graves puede acarrear la suspensión del permiso, independientemente de los puntos que se tengan.

Cómo recuperar los puntos perdidos o el permiso

En ambos casos, es necesario realizar un curso en un centro concertado. Su coste corre a cargo del interesado y son impartidos por personal especializado.

Recuperación parcial: el curso de sensibilización y reeducación vial tendrá 12 horas de duración y se podrá realizar una vez cada dos años, salvo los profesionales, que podrán hacerlo cada año.

Recuperación del permiso de conducción una vez perdidos todos los puntos: curso de 24 horas de duración, y además se deberá superar una prueba en la Jefatura de Tráfico. Deberás esperar al menos 6 meses desde la pérdida de los puntos para poder realizarlo (3 meses si eres conductor profesional)

Cuándo y cuántos puntos perdemos

3 puntos
  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las normas.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
4 puntos
  • Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l (profesionales y noveles más de 0,15 hasta 0,30).
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia, que no le habilita para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
6 puntos
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y noveles más de 0,30).
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • Para profesionales el exceso de más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso.
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Documentación del vehículo y seguro obligatorio

Permiso de circulación

El permiso de circulación acredita la matriculación del vehículo y autoriza a que éste pueda circular por las vías públicas. Este documento contiene los datos del titular e identifica el vehículo.

Cualquier variación en el nombre o domicilio del titular que figura en el permiso de circulación que no implique el cambio de titularidad, debe ser comunicada en un plazo de 15 días a la Jefatura de Tráfico para su renovación.

En el caso de cambio de titularidad del vehículo por venta o donación:

Tarjeta de inspección técnica (itv)

La tarjeta de inspección técnica es el documento que acredita que el vehículo reúne las características necesarias para circular. En la tarjeta constan los datos técnicos del vehículo.

En dicha tarjeta se anotarán las inspecciones técnicas obligatorias a las que puede estar sometido el vehículo en función de su antigüedad, tipo, masa máxima autorizada o servicio al que esté dedicado.

La periodicidad de las inspecciones técnicas según los distintos tipos de vehículos es la siguiente:

Seguro obligatorio de responsabilidad civil

El seguro obligatorio cubre, hasta una cuantía limitada, la responsabilidad civil del conductor del vehículo cuando se producen daños, tanto corporales como materiales, por hechos de la circulación.

Todo propietario de un vehículo de motor, ciclomotor o remolque o semirremolque con masa máxima autorizada superior a 750 kg, esté o no enganchado, que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el párrafo anterior. Se excluyen los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.

Sin embargo, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

El seguro obligatorio no cubre los daños:

En caso de accidente todas las partes implicadas en él, deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

@autis