15. TRANSPORTE DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y CARGAS

Transporte de personas, mercancías y cargas

Transporte de personas

dispositivo de retención de menores

Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m, ocuparán obligatoriamente los asientos traseros del vehículo utilizando siempre un dispositivo de retención homologado en función de su talla y peso.

Existen dos excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán viajar en el asiento delantero:

Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero utilizando el cinturón de seguridad para adultos.

Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas.

Los vehículos autorizados para transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar provistos de una protección adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que dicha carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de salir proyectada.

Ciclos, ciclomotores y motocicletas:

Los ciclos no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.

Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Dimensiones de los vehículos

dimensión máxima autorizada de los vehículos

Como norma general, la anchura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de 2,55 metros.

La anchura máxima autorizada para determinados vehículos acondicionados, como por ejemplo vehículos frigoríficos o autobuses destinados al traslado de presos, es de 2,60 metros.

Como norma general, la altura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de 4 metros.

La longitud máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es:

Vehículos de motor, excepto autobuses 12 m
Remolques 12 m
Vehículos articulados, excepto autobuses 16,50 m
Trenes de carretera 18,75 m
placa vehículo largo

Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros estarán obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa de 1.300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros.

Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y de 500 milímetros de longitud. Se colocarán de forma simétrica y tan cerca como sea posible de los bordes del vehículo.

Disposición de la carga

La carga transportada en un vehículo así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas totalmente y de forma eficaz.

Dimensiones de la carga

La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes:

Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.

precauciones convenientes para evitar daños o peligros

Siempre que la carga sobresalga por detrás del vehículo, excepto los de anchura inferior a 1 metro, deberá ser señalizada por medio de un panel V-20 de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

panel V-20 de 50 por 50 centímetros de dimensión

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización V-20, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga, formando una V invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.

Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.

Operaciones de carga y descarga

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:

Resumen de dimensiones de carga permitidas

Como norma general, LA MERCANCÍA NO PUEDE SOBRESALIR NADA.

Como excepción, la mercancía podrá sobresalir:

En vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías con cargas indivisibles:

En vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías:

Por delante, nada.

Por detrás, 10% de la longitud del vehículo, si la carga es divisible, o 15% de la longitud del vehículo, si la carga es indivisible.

Por cada lateral, nada.

En vehículos inferiores a 1 m:

Por delante, nada.

Por detrás, 25 cm.

Por cada lateral, 50 cm (por cada lado del eje longitudinal).

@autis